Dice el Estatuto de los Trabajadores, y la "sabiduría popular", que el despido de una mujer embarazada es nulo. Es decir, que la empresa se ve obligada, en esos casos, a readmitir a la empleada. Pero el Tribunal Supremo acaba de añadir un matiz que sienta jurisprudencia. Y es que esto sólo será así en caso de que el empresario conozca el estado de la trabajadora en el momento del despido.
Esta sentencia se produce en el caso de una trabajadora que fué despedida por contestar una orden de un superior. Al cabo de dos días, descubrió que estaba embarazada, lo que utilizó para litigar contra su despido (procedente en la medida en que suponía una insubordinación). Este proceso siguió en todos los estamentos judiciales, con sentencias contradictorias, hasta llegar al Supremo. Que ha dictado una sentencia que a mí me parece llena de lógica: si el empresario no sabe que la trabajadora está embarazada (¡ni siquiera ella lo sabía!), no puede acusársele de despedirla por estar embarazada (situación que me parece estupendo que la ley proteja).
Habrá quien opine que es una puñeta. Posiblemente lo sea. Pero me parece muy bien que los jueces no amparen la actitud de quien se acoje a un embarazo como medio para evitar un despido justo. Una cosa es que las leyes protejan a las mujeres y que no se queden indefensas ante los empresarios que, al ver un embarazo (y sus costes sobrevenidos: bajas, contratos de sustitución, etc.) decidan utilizar cualquier excusa para quitárselas de encima, y otra utilizar esas leyes para cubrirse las espaldas por una actitud impropia y que haya impunidad total por el mero hecho de estar embarazada. Para eso están los jueces: para aplicar la ley atendiendo a las circunstancias concretas de los casos.