¿Qué es la pignoración?

¿Qué es la pignoración?
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Resulta difícil encontrar hoy en España a alguien que no haya oído hablar de lo que es un hipoteca,. Sin embargo, es bastante más difícil encontrarnos con quien sepa respondernos al significado de nuestro concepto de economía de la semana: ¿qué es la pignoración? Definiremos el concepto, veremos sus distintas clases, sus ventajas, sus limites, así como distintos ejemplos de su uso habitual.

Hemos empezado hablando de la hipoteca ya que ambas figuras son en esencia lo mismo: una garantía real (del latín res, cosa, para diferenciarla de las garantías personales) que ampara una obligación principal. Por ello, sería conveniente que le dieseis una vuelta al concepto de hipoteca para compararlo con el de la pignoración. Os daréis en cuenta entonces que, partiendo de situaciones diferentes, ambas tratan de buscar el mismo efecto: facilitar el tráfico jurídico, los acuerdos entre las partes y el cumplimiento de lo acordado (contractual) o de lo dispuesto (normativo).

Concepto de pignoración

La pignoración es el acto de dar o dejar en prenda. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.

La regulación legal de la pignoración se encuentra en los arts. 1.863 y ss. del Código Civil. En el caso de préstamos con garantía de valores admitidos a cotización en un mercado secundario tenemos los arts. 320 y ss. del Código de Comercio. y todo ello sin perjudicio de alguna otra regulación especializada que veremos a continuación, aunque de partida os animamos a leer estas disposiciones para ver el marco general.

Ventajas de la pignoración para el acreedor

La prenda exige inicialmente el traslado de la posesión del bien mueble (con la excepción de la llamada prenda sin desplazamiento), de tal manera que este quede bajo el control del acreedor de un tercero. Así el que pignora, el que pone el bien como garantía, no puede sustraerlo, transmitirlo o perjudicarlo. De esta manera el acreedor, ante el incumplimiento del obligado, ademas de las posibilidades judiciales que tendría en cualquier caso, puede solicitar la ejecución de la prenda vendiéndola en subasta pública.

Es importante comprender que la ley prohibe el llamado pacto comisorio, o lo que es lo mismo, que el acreedor se quede con la cosa si se incumple la obligación. Unicamente en el supuesto de que la subasta quede finalmente desierta puede adjudicarsela el acreedor, dando entonces total carta de pago. Pero cuidado, que no esta obligado a ejecutar la prenda, es un opción más. Supongamos que ésta ha bajado muchísimo de valor y sin embargo el acreedor entiende que tiene otras vías judiciales para embargar y cobrarse adecuadamente. Tiene el camino abierto con la autorización judicial oportuna.

Por otro lado, el hecho de “sacar el bien” de las manos del pignorante en tanto en cuanto subsista la obligación, evitara que terceros acreedores puedan embargarlo. En este sentido, la ley determina que para que surta efecto ante terceros dicha cambio de posesión debe constar en documento público, con una identificación adecuada del bien.

Ventajas para el obligado

Quedan claras las ventajas para el acreedor. Pero para el obligado también hay una ventaja sustancial, pues la existencia de la pignoración le permite obtener créditos que de otra manera sería incapaz. De alguna manera es capaz de poner en valor su patrimonio sin la necesidad de malvenderlo, y sabiendo que existe un marco legal que impide abusos por parte del acreedor.

Ademas la pignoración da juego para que un tercero, distinto del obligado principal, pignore un bien de su propiedad en garantía de la obligación principal, limitando su responsabilidad como máximo a la perdida de dicho bien, y siendo una alternativa al aval personal, así como un modo de gestionar el riesgo de grupos empresariales.

El coste de la constitución de la garantía suele resultar bastante menos elevado que el de una garantía hipotecario, ciñéndose generalmente al coste de intervención del Notario (un 0,3% generalmente). Pôr otro lado, y si hablamos de prestamos, un préstamo pignoraticio con activos financieros puede tener un tipo de interés mucho más atractivo que el de otras modalidades

La pignoración de dinero, depósitos o valores

A día de hoy, cuando hablamos de pignoración lo habitual es referirse a la pignoración de cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, valores mobiliarios. Aquí conviene hacer las siguientes precisiones:

  • Aquí la normativa referida a la subasta publica no entra en juego. Si hablamos de dinero en libretas cuentas o depósitos a plazo lo que funciona es un mecanismo de compensación de deudas. Si son participaciones de fondos se liquidan, y si son valores se ponen a la venta según la normativa del Código de Comercio antes mencionada.
  • Tal y como hemos señalado, y por razones obvias, la pignoración se documenta en escritura pública, y se traba informativamente la posibilidad de disponer de dichas sumas, participaciones o valores.
  • Cuando se pignoran cuentas o depósitos se pignoran cantidades concretas. Cuando hablamos de valores o de participaciones en fondos, lo que se pignoran son los títulos o participaciones. Parece lo mismo, pero si lo pensáis detenidamente no lo es.
  • La relación entre nominal de la obligación e importe pignorado no es necesariamente de 1 a 1. Lo usual es que lo pignorado supere en un porcentaje el saldo e la obligación principal, aunque también puede ser a la inversa.

Limites de la pignoración

En esencia hay dos tipos de limites. Por un lado hay bienes muebles que no son pignorables, que en general podemos decir que son aquellos de los que no podemos disponer libremente (a eso se refieren con “fuera de comercio”). Hay ejemplos concretamente regulados, como por ejemplo los planes de pensiones, que no son pignorables.

En un sentido más amplio, digamos que el limite suele venir dado por la valoración del bien. Y cuando hablamos de valoración nos referimos al hecho de lo dificl que es valorar un bien mueble, de su volatilidad, etc, frente a un bien inmueble. ¿La excepción? La pignoración de activos financieros antes descrita.

Uso habitual de la pignoración

A continuación os comentamos, sin ánimo exhaustivo, de algunas posibilidades conocidas, y otras menos, de pignoración:

  • La pignoración efectuada en Montes de Piedad o Casa de Empeños.
  • El que pide un préstamo para invertir en valores poniendo como garantía los propios valores. Una variante vendría a ser los colaterales o garantías que se demandan de los inversores en los mercados de opciones y futuros para poder operar.
  • También tenemos el caso a la inversa: aquel que pide un préstamo para no tener que vender valores o fondos en perdidas y de los que se espera una recuperación. O bien, en caso contrario, para no tener que hacer frente al impacto fiscal de la venta o reembolso.
  • También tenemos el caso de las pignoraciones para garantizar avales bancarios ante arrendadores.
  • Aunque sean rara avis, tenemos el caos de aquellos que disponiendo de la suma total para adquirir un inmueble, prefieren, por motivos fiscales hacerlo vía préstamo. En vez de un hipotecario, les puede resultar más ventajoso hacerlo vía pignoración.

Como habréis comprobado es un campo muy amplio, por lo que quedamos a vuestra disposición en los comentarios para aclarar lo que sea menester

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