Cuando oimos hablar por primera vez en nuestra vida sobre un colegio profesional, a la mayoría se nos viene a la mente nuestro colegio, nuestra enseñanza primaria o universitaria y nos perdemos en tribulaciones y divagaciones diversas sobre el contenido, función y alcance de los colegios profesionales.
Hoy, en nuestra sección de Conceptos de Economía vamos a hablar de los Colegios Profesionales, un poco sobre su historia, su regulación y sus funciones principales dentro del tráfico mercantil.
Historia de los Colegios Profesionales
Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas.
Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciomes que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tièmpo.
Regulación de los Colegios Profesionales
La legislación vigente de los colegios profesionales data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones en el articulado desde su redacción pero mantiene la misma estructura que poseía en origen.
La ley anterior define a los Colegios Profesionales como
Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Esta definición inicial les faculta para representar y defender a la profesión que tenga cada colegio como representada, los colectivos de clientes y profesionales y actuar como intermediarios en las redacciones de lso textos legislativos que les afecten.
Esta ley, marca la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley y además incorpora a la normativa de los colegios el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal y por último se han incorporado a los trámites de adaptación de requisitos de colegiación a las disposiciones de la Ley Omnibus.
Colegiación y funciones de los Colegios Profesionales
Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio.
Las funciones principales de los colegios profesionales son:
- Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.
- Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes
- Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
- Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.
- Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.
- Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.
- Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.
- Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la propia ley.
Como podemos comprobar, la mayoría de las funciones tienen una misión educativa, formadora y dan un formato de Derecho Público a una estructura idéntica a una asociación, con la salvedad que es obligatorio e imprescindible para desempeñar la profesión.
El mantenimiento de los colegios profesionales cuenta con partidarios y detractores por igual, desde dentro de los propios profesionales hasta el resto de la sociedad. En todo caso, se les señala como estructuras muy rígidas que rara vez cumplen con las labores reales de defensa y protección de los derechos de los asociados.
Más Información | Red de colegios profesionales, Universia
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Imagen | Ayram Pérez