A raíz de la subida del IVA que ha entrado en vigor hace unos días, muchos comentaristas han vuelto al debate sobre la aplicación de este impuesto indirecto sobre otros impuestos, tal y como ocurre con los impuestos especiales. El IVA que pagamos en el consumo eléctrico, por los carburantes, por el tabaco o por el alcohol, se calcula sumando al coste del producto los impuestos especiales, y al conjunto se le aplica el IVA.
Antes de aclarar porqué en nuestras leyes es legal hacer esta operación de pagar un segundo impuesto sobre otros impuestos, vamos a explicar en nuestra serie de Conceptos de Economía qué son los impuestos especiales, cuáles hay y cómo funcionan los principales de ellos.
Los impuestos especiales, un impuesto sobre determinados productos
El origen de los impuestos especiales es muy antiguo. Los primeros impuestos especiales que se conocen se aplicaban sobre la producción de vino y productos importados de otros territorios que se consideraban suntuosos, allá en la antigua Roma. Estos impuestos, se han mantenido hasta la actualidad y se encuadran dentro de los impuestos indirectos.
Los impuestos especiales son impuestos indirectos porque se aplican a determinados productos y son lineales con la cantidad consumida, de manera independiente a la renta del consumidor. En esta tesitura, el comportamiento es análogo al IVA. Los impuestos especiales cumplen dos funciones en su configuración:
- La función recaudatoria típica de todos los impuestos
- El establecimiento de políticas directoras en otras áreas mediante la modulación de estos impuestos. Por ejemplo, el impuesto al tabaco o a los alcoholes como impuestos disuasorios para su consumo o los impuestos a la energía con fines de mejora de infraestructuras, políticas energéticas o control del consumo para desplazar unas energías a otras.
Actualmente, los impuestos especiales tienen una denominación europea, que se traduce en la existencia obligatoria de estos impuestos en todos los países miembros de la UE para el tabaco, el alcohol y productos derivados, cerveza e hidrocarburos. Por su parte, en España contamos con impuestos especiales específicos sobre la electricidad y determinados medios de transporte.
Cómo se calculan los impuestos especiales
Los impuestos especiales están regulados a nivel estatal por la Ley 38/1992. En esta ley, se define para cada impuesto el hecho imponible, todo lo que se incluye dentro la base imponible para el cálculo de cada impuesto y los tipos impositivos que se aplicarán a cada producto. Los porcentajes de estos impuestos son muy variables y pueden oscilar desde un 3-5% para los impuestos sobre la electricidad, a cerca de un 70% como ocurre con los impuestos especiales que se graban sobre las labores del tabaco.
Por su parte, las comunidades autónomas tienen potestades adicionales para variar los tipos impositivos de algunos impuestos especiales, tal y como ocurre por ejemplo con el impuesto sobre las ventas minoristas de hidrocarburos y la capacidad que tienen las CCAA para introducir una recaudación adicional mediante el céntimo sanitario.
La Agencia Tributaria es la encargada de recaudar estos impuestos y para cada uno de ellos, selecciona un perfil tributario como agente recaudador. Por ejemplo, para el impuesto sobre la electricidad, aunque lo pagamos realmente los usuarios de los suministros eléctricos, el encargado de su ingreso en las arcas públicas es la compañía suministradora de electricidad. Es un caso equivalente al IVA, en el que las empresas actúan como agentes recaudadores de los impuestos con la obligación de ingresar dichas cuantías en el tesoro público.
Por contra, otros impuestos que se aplican a la fabricación de determinados productos, los soporta directamente el fabricante y en ese caso, el coste del impuesto pasa directamente al coste del producto sin diferenciación de la cuantía que se paga por impuesto respecto el producto.
Por qué pagamos IVA sobre los impuestos especiales
Volviendo al principio del post, la gran duda que tienen muchos lectores, es el “doble impuesto” que se paga al calcular el IVA sobre el impuesto especial. En el momento de la redacción de la Ley del IVA y sus posteriores correcciones, las directivas europeas consideraron que los impuestos especiales son un incremento del valor total del bien que se llevan a cabo dentro de la cadena productiva y que en todo caso, estos impuestos, tasas, tributos y cualquier otra carga fiscal, a excepción del IVA, debe considerarse dentro de la base imponible.
En la ley del IVA, este punto está recogido en el artículo 78 y sólo deja fuera de aplicación de IVA sobre el impuesto a determinados impuestos especiales. A partir de esta armonización, se provoca también que el impuesto especial no sea recuperable en la mayoría de los casos si hacemos operaciones de importación o distribución dentro de la zona euro y se limitan en simultáneo los movimientos de estos productos de unos territorios a otros, para que se cuente siempre con la autorización administrativa oportuna para realizar la libre circulación de mercancias.
En el caso de la Ley General Tributaria, que impide el cobro de un impuesto sobre otro impuesto, ya ha dejado claro que para que esto ocurra, el hecho imponible en ambos casos tiene que ser idéntico. Cuando hablamos del IVA, la operación gravada por el impuesto es la entrega de bienes o prestaciones de servicios y en el caso de los impuestos especiales, el impuesto grava la producción, fabricación o distribución de dichos productos, por lo que en ningún caso estaríamos hablando de una identidad impositiva frente a la Ley General Tributaria.
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