El Confidencial ha conseguido el articulado que maneja el Ejecutivo para la nueva regulación del crowdfunding en España. Tal y como se lee en el articulado previo, dentro de esta regulación se definen las plataformas de financiación participativa a las sociedades que pongan en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa.
En el detalle de proyectos que entran dentro de regulación se encuadran a las inversiones que esperan obtener retorno monetario y no tengan la consideración de inversores profesionales, se incluye la solicitud de financiación empresarial y personal y dicha financiación se realice mediante la emisión de acciones, participaciones sociales, emisión de bonos y obligaciones convertibles y solicitud de préstamos. Es decir, las operaciones de préstamo P2P articuladas a través de una web entran dentro de la regulación aparte de la propia regulación del crowdfunding. Quedan excluídas dentro de la normativa, las plataformas de donaciones, las compraventas o los préstamos sin intereses.
Puntos insalvables del borrador previo presentado para las empresas de la red
Este texto mete una carga burocrática considerable a todos los niveles, de tal forma que los márgenes de intermediación van a conseguir que estas empresas no puedan ser rentables en la vida. Como materias insalvables para ejercer su actividad tenemos las siguientes:
- Las plataformas no podrán hacer publicidad sobre proyectos concretos que soliciten financiación. Adiós a los mailings anunciando nuevos proyectos y cuidado con la publicidad en buscadores, sobre los términos que se actúan.
- Las tarifas no pueden fijarse en función de la captación de fondos. Es decir, hay que establecer una cuota fija por proyecto que es una barrera de entrada para la persona que ya pide financiación.
- La plataforma tiene que ser neutra y no puede participar directamente en los proyectos anunciados y no puede existir vínculo directo entre los proyectos y la propia plataforma. Por ejemplo, The Crowd Angel // Inveready, modelo que funciona como la seda, no sería viable.
- El tercer escollo que es insalvable son las diferencias entre los límites máximos de inversión ya que un inversor no puede comprometerse a invertir más de 3.000 euros en un proyecto o realizar inversiones superiores a 6.000 euros en diferentes proyectos en una plataforma durante un año.
Aparte de estos obstáculos que no son pocos, la maraña burocrática a la que tienen que enfrentarse estas empresas es impresionante, sin olvidar que es imprescindible la autorización administrativa, el cumplimiento de bastantes puntos de la Ley del Mercado de Valores y actuar como intermediarios de operaciones de crédito al consumo con todo lo que ello conlleva.
Las soluciones a estas empresas: irse fuera de España
Este anteproyecto de ley es una invitación formal a que todas las empresas que operan actualmente en España crucen las fronteras y se establezcan en otros países europeos en donde la regulación del crowdfunding sea más simétrica. Esta norma es completamente asimétrica por los requisitos que se exigen de manera general para el poco margen de actuación que tienen las propias empresas para captar fondos y ser rentables.
Desde luego, creo que el futuro de los préstamos P2P en España y la financiación mediante crodwfunding tiene que ser revisada y suavizada, al menos en los puntos principales que detallo. ¿Qué ocurrirá en el trámite legislativo? Habrá que estar atentos, pero no creo que el Partido Popular acepte muchos cambios sobre el primer texto propuesto.
En El Blog Salmón | ¿Qué es el equity crowdfunding?, ¿Limitar la inversión a través de crowdfunding es la mejor manera de regularlo? Imagen | animated videos