¿Qué es el Cohousing?

Vivimos tiempos interesantes: caen dogmas, nacen nuevos conceptos, las dudas crecen y todo esta bajo cuestión. Eso si, el viejo aforismo de que no hay nada nuevo bajo el sol, del eterno retorno, parece estar de plena actualidad. Juzgadlo vosotros mismos tras encontrar las respuestas a las pregunta que nos hacemos para aproximarnos al nuevo Concepto de Economía que tratamos esta semana: ¿qué es el Cohousing?

Nos vamos a encontrar una primera dificultad, y es que generalmente las definiciones que se suelen encontrar recurren mucho a la carga ideológica del concepto, que siendo importante, muy importante, no es la que más nos interesas en un blog como el nuestro. Luego nos encontramos con las que pecan de descriptivas, sin intentar aislar la esencia del asunto, quizás por tratar de abarcar muchas realidades distintas que comparten la mencionada ideología. Intentaremos centrar un poco más el tiro.

Definición de Cohousing y comparación con otros modelos

En nuestra aproximación al Cohousing o Covivienda partimos del modelo nórdico Andel: una comunidad de individuos que, bajo una fórmula cooperativa, convive en un conjunto residencial. ¿Sencillo? Quizás no tanto. Veamos en que se distingue de otras soluciones, como las Comunidades de Propietarios o las Cooperativas de Viviendas al uso que conocemos en España.

La Comunidad de Propietarios será seguramente la fórmula de más éxito en España en materia inmobiliaria. Ya le hemos dedicado un post explicativo, aunque la la mayoría de vosotros residís en una seguramente, ya sea de pisos o de chalets. A diferencia de la Covivienda, en las Comunidades hay propietarios, propietarios que venden, que compran, que hipotecan los distintos elementos que componen esa Comunidad, sin perjuicio de la existencia de unas zonas y servicios comunes que hay que financiar y sobre los que hay que tomar decisiones. Esa vinculación con el concepto más clásico de propiedad privada desaparece en el Cohousing, donde el propietario del inmueble es la propia cooperativa, que cede el uso de esos elementos individuales a los socios de la cooperativa.

En España las Cooperativas de Viviendas se han orientado en la inmensa mayoría de los casos hacia la promoción de las mismas, al igual que otras formulas como las Comunidades de Bienes. Todas ellas, una vez han construido las viviendas o locales se los adjudican a los socios, constituyendo finalmente una Comunidad de Propietarios. Y este suicidio sistemático de las cooperativas de viviendas tienen lugar incluso cuando la legislación, siendo parca, permite el desarrollo del cohousing bajo el paraguas de la cooperativa de viviendas (ahí tenemos, por ejemplo el art. 89.3 de la Ley de Cooperativas, o el 106.3 de la Ley catalana)

¿Cómo funciona un Cohousing?

Si la definición es complicada, entrar en el detalle del funcionamiento de un Cohousing eleva la dificultad del ejercicio, especialmente en el caso español en el que hay una escasa regulación genérica, así como un embrionario desarrollo práctico. Por ello, y tomando como referencia el mencionado modelo Andel, de cooperativas nórdicas, nos limitamos a apuntar los principios sobre los que se mueven.

  • La propietaria del inmueble es la Cooperativa. Los socios de la misma, que no son propietarios de los inmuebles, reciben la cesión del uso de estos de la cooperativa, pagando una cantidad en concepto de entrada a la cooperativa, que recuperarán cuando salgan de la misma, asi como un alquiler mensual que incluye la contribución en los gastos generales.
  • La Cooperativa funciona bajo un régimen de autogestión, democrático. Los derechos de voto son personales, y la implicación es absolutamente necesaria, frente al modelo de cuotas por superficie de las Comunidades de Propietarios y baja implicación en la gestión de los comuneros. En el Cohousing, sin llegar a los extremos de su antecesor exótico, los kibbutz, parece conveniente un elevado grado de militancia cívica y de cohesión ideológica.
  • El derecho de uso no puede ser embargado, pero si puede ser transmitido conforme a las reglas que haya fijado la Cooperativa, lo que suele conllevar unas listas de reserva de aspirantes, una aprobación de los mismos, una autoregulación de los precios de transmisión. asi como que el dinero del nuevo socio no vaya al viejo, si no en primer lugar a la Cooperativa, y luego esta le de curso una vez compruebe que esta al día el socio saliente y que todo el proceso es correcto.
  • Es evidente que en un modelo como el andel las referencias bancarias/hipotecarias son muy distintas al español. No existen hipotecas individuales. En su lugar podemos hablar de una hipoteca comunitaria, y de financiaciones puntuales, de carácter personal, para las cuotas de entrada.
  • Una parte esencial de la contribución al éxto de este modelo es su apoyo por parte de las Administraciones Públicas: suelo, subvenciones, financiación, apoyo técnico, etc…

Experiencia en España

Ya hemos comentado que en España el Cohousing o covivienda está en mantillas. La legislación es muy escasa y parece que todo está por hacer. Quizás SostreCívic sea la organización representativa en cuanto al impulso del cohousing en España, bajo la formula del MCU (Modelo de Cooperativa de Uso), inspirada en el Andel (Informe Andel en castellano aquí).

Sin embargo, y a pesar de los proyectos que exponen, la realidad parece estar complicando dichos desarrollos. A lo novedoso de la experiencia se unen las restricciones crediticias generalizadas (y más para algo que esta por probar donde las garantías para ael acreedor no son las óptimas), así como la crisis financiera de las Administraciones Públicas, que como hemos comentado son parte fundamental de la apuesta.

Este último punto es importante, el asumir si es necesaria la intervención pública en el Cohousing para el buen fin del mismo. Tengo la sensación de que los promotores de dichos proyectos la justifican conforme a la ausencia de finalidad especulativa (¿?), la presunción de un mejor aprovechamiento energético y medioambiental, la integración social, etc, para acabar con que si no hay apoyo lo cierto es que dificilmente saldrían adelante. ¿Es cierto esto?

Veamos, quizás el origen de dichas iniciativas pueda ayudar a entender ess peticiones, asi como su asociación ideológica con otras formulas de colectivización pretéritas. Pero, entre nosotros, en EEUU las co-ops tienen una fuerte presencia, siendo muy similares al modelo citado. Siendo el apoyo público muy limitado, la experiencia cooperativa en EEUU es un modelo consolidado. ¿Por qué? La respuesta lleva una carga valorativa que prefiero posponer al momento de los comentarios.

Más información | Selba.org, housekideak, el blog alternativo, NAHC

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