¿Qué es una cooperativa?


Las empresas pueden adquirir diversas formas jurídicas. Su principal clasificación es la que distingue entre empresas individuales y sociedades mercantiles. Dentro de este último grupo, las más importantes son las sociedades colectivas, las comanditarias simples o por acciones, las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas

Hoy, dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía, nos adentraremos en estas formas jurídicas para explicar en qué consiste una sociedad cooperativa. Repasaremos cuál es la razón de ser de la misma, cómo funcionan, cuáles son sus características fundamentales y cuáles son sus órganos de funcionamiento.

¿Cuál es su razón de ser?

Las sociedades cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de interés social, dentro de las sociedades mercantiles, y su lema bien podría ser “la unión hace la fuerza”. Las cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado.

Las cooperativas son muy típicas en el sector primario. Conocidas por todos son, por ejemplo, las cooperativas para la producción de aceite de oliva. En este caso, un agricultor que posea unas pocas hectáreas de olivar puede optar por producir y vender aceite haciéndose miembro de una cooperativa y recoger los beneficios que le corresponden.

No obstante, también existen cooperativas en otros sectores como la enseñanza, vivienda, transporte, sanidad, entidades de crédito, etc. En líneas generales, las cooperativas son una forma societaria bastante extendida en la actualidad y por la que cada vez optan más emprendedores.

Las cooperativas pueden ser de primer grado (sus socios son personas físicas o jurídicas), de segundo grado (sus socios son cooperativas de primer grado), de tercer grado (formadas por cooperativas de segundo grado) y así sucesivamente. A efectos prácticos, cuando el grado de una cooperativa es mayor que uno estamos hablando de “cooperativas de cooperativas”.

Características básicas

Las principales características de este tipo de sociedades son las siguientes:
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.
  • El número mínimo de socios para su constitución depende del grado de la cooperativa: las de primer grado han de constituirse con al menos tres socios, mientras que para las de segundo grado han de ser al menos dos. En algunas comunidades autónomas existen límites tanto superiores como inferiores en este aspecto.
  • El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma.
  • La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.
  • En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.
  • Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.
  • La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

Órganos de funcionamiento

Los órganos de funcionamiento de las cooperativas son tres:

1. Asamblea general. Es el equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Para ello, se reúne a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”, las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.

2. Consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, por tanto, del órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente para establecer las directrices generales de actuación de la misma

3. Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.

Constitución

Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica justo en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas sociedades deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.

En El Blog Salmón | Cooperativas de viviendas: ¿solución a la crisis del sector?, ¿También hay que salvar a los inversores de la cooperativa de l´Aldea?
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