Los accionistas de una empresa no sólo están para recibir dinero vía dividendos. Tienen otros derechos y obligaciones. Incluso es posible que en ocasiones se vean invitados a poner más dinero, a acudir a ampliaciones de capital, lo que nos lleva a publicar un nuevo post de nuestra serie Conceptos de Economía: ¿qué es una operación blanca?
Antes de responder a esta pregunta, debemos dejar bien claro que es una ampliación de capital, las clases de ampliaciones de capital que hay y qué es un derecho de suscripción preferente. Una vez tenemos claro esos conceptos podemos entender la lógica de una operación blanca.
¿Qué es una ampliación de capital?
Cuando hablamos de una ampliación de capital nos estamos refiriendo a aquellas operaciones mercantiles que implican un incremento del capital social. Teóricamente podemos pensar que esto supone la entrada de dinero nuevo en la empresa, pero hay ocasiones en que no es así: conversión de obligaciones o reservas o beneficios en acciones, así como compensación de créditos a acreedores.
Hemos de tener en cuenta que esta ampliación de capital se puede hacer bien incrementando el valor nominal de las acciones ya emitidas, bien emitiendo nuevas acciones (liberadas, a la par o con prima de emisión).
Cuando esta ampliación de capital social se produzca a través de la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles nos encontramos con la existencia del derecho de suscripción preferente en favor del accionista.
¿Qué es el derecho de suscripción preferente?
El derecho de suscripción preferente es un un derecho económico que trata de evitar el efecto dilutivo de las ampliaciones de capital comentadas, efecto dilutivo tanto de sus derechos políticos como de las reservas de la sociedad: pensemos en que tras la ampliación de capital habrá un mayor número de acciones en circulación, y si el accionista no ha acudido a las mismas sus derechos políticos serán menores y se habrá reducido su participación en las reservas no distribuidas.
Es decir, sin tener en cuenta otras circunstancias, la ampliación de capital supondría una disminución en el precio de las acciones. El precio téorico de la acción tras la ampliación lo podemos calcular con la siguiente fórmula:
Precio Nuevo= PN = (Capitalización+Nuevo capital emitido)/nº total de acciones tras la emisión
Recordemos que la capitalización bursátil la obtendríamos multiplicando el nº de acciones preampliación por su última cotización (Precio Antiguo, PA), y que el nuevo capital emitido es igual al precio de cada acción nueva por las acciones nuevas emitidas.
Una vez tenemos claro como se va a ver afectado el precio de las acciones por la ampliación de capital, podemos calcular el valor del Derecho de Suscripción Preferente o DSP
DSP= PA-PN = PA-(Capitalización bursátil + Nuevo capital emitido)/nº total de acciones tras la emisión
Este es el valor teórico del derecho de suscripción preferente. El titular de dicho derecho, inicialmente el viejo accionista, tiene un derecho preferente a acudir a la ampliación de capital. Si no lo hace, puede vender dichos derechos para que otros lo hagan por él. Dichos derechos cotizan en el mercado, siendo el valor de referencia teórico el ya comentado.
En función de la relación de canje entre acciones nuevas y acciones viejas podré verme obligado a comprar más o menos DSPs para acudir a la ampliación. Si se emite una acción nueva por 10 viejas necesitaré 10 DSPs. Si tengo 10 acciones es lógico ver que tras la ampliación tendré 11 acciones, sin efecto diluvio. Pero si tengo 9 acciones, deberé comprar en el mercado un DSP para con mis 9 acudir a la ampliación.
¿Qué buscamos con una operación blanca?
En una operación blanca nos encontramos con un inversor que tiene un nº determinado de acciones y se encuentra con que dicha sociedad está inmersa en una ampliación de capital. Como accionista tiene un derecho de suscripción preferente, pero no dispone de liquidez, de efectivo. La solución pasa por acudir parcialmente a la ampliación recurriendo a la venta de derechos.
Denominamos operación blanca a la inversión en acciones en una ampliación de capital financiada integramente con la venta de derechos de suscripción preferente.
Para calcular el nº de DSPs a vender y de acciones a suscribir, podemos plantear la siguiente igualdad, buscando el nº de DSPs a vender, y conociendo la ratio de cuantas acciones nuevas se entregan por cada acción vieja)
(Nº de acciones viejas-DSPs a vender)xPrecio viejo de la acción x (nº de acciones nuevas/nº de acciones viejas)=DSPs a vender x Cotización DSP
Deberemos ajustar manualmente la ecuación, teniendo en cuenta que el nº de DSPs a vender debe ser múltiplo de la relación de canje de la ampliación de capital. Por ejemplo, si se entrega 1 acción nueva por cada 5 viejas, y nos sale que debemos vender 8 DSPs, o vendemos 5 o vendemos 10, pues nuestra intención no es disponer de dinero en efectivo.
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