Prejubilación. Debe resultar difícil encontrar a alguien que no haya oído hablar de la prejubilación el último cuarto de siglo de este concepto, bien referido a su situación personal, bien a la de alguien que conozca, o en ultima instancia, por la prensa. La prejubilación viene formando parte de nuestras vidas, al menos desde los años 80 (hasta ahí llega mi memoria). Y sobre la misma hay opiniones para todos los gustos. Hay quien esta encantado de que le prejubilen, quien lo ansia. Pero también tenemos aquellos que lo viven como una condena a la muerte laboral, una suerte de precipitación de la vejez. Ya volveremos sobre ello, ya que lo que me llama poderosamente la atención es que, para encontrarnos con tanta gente con una opinión forjada sobre el tema, son muy pocos los que saben en que consiste realmente una prejubilación. Al menos antes de que les toque a ellos.
Para empezar, desterremos un equívoco. La prejubilación no consiste en una jubilación anticipada. No tienen nada que ver. Una jubilación anticipada consiste en que por tener una serie de años cotizados, por circunstancias de edad y situación socioeconómica, por determinadas causas medicas, o por haber trabajado en determinados sectores, etc, una persona se jubila,se convierte en pensionista contributivo y por tanto, abandona el mundo laboral, antes de la edad teórica establecida para ello, que es de 65 años.
La prejubilación tampoco es una jubilación parcial, en la que, un trabajador, a través de un contrato de relevo, abandona gradualmente su puesto de trabajo, y digamos que se halla durante ese tiempo a medio camino entre un trabajador por cuenta ajena y un jubilado, cobrando de la empresa y de su pensión, solución esta que ofrecía soluciones muy golosas y que el Gobierno ha tratado de restringir.
Las jubilaciones anticipadas y las jubilaciones parciales son, ambas dos, situaciones perfectamente reguladas y definidas en nuestra normativa laboral. Reconocen un derecho a ser jubilado antes de tiempo, derecho que en muchas ocasiones conlleva, en buena lógica, una reducción de la pensión (la voy a cobrar teóricamente más tiempo y voy a haber cotizado menos). Por tanto,os ruego que no confundamos la prejubilación con ninguna de estas figuras, por mucho que en ocasiones, incluso a super-expertos se les traba la la lengua y critican las jubilaciones anticipadas en Banca, cuando de lo que están hablando es de prejubilaciones. Esta muy feo que el número uno de la Seguridad Social juegue al equivoco. Lo de la Banca, lo de los 50 (o menos años) no son jubilaciones anticipadas, son prejubilaciones.
Pero, ¿qué es una prejubilación? Pues amigos, siento deciros que dicho concepto no existe en nuestro Derecho. No hay una categoría en la Seguridad Social para los prejubilados. No existen. Los prejubilados son, generalmente, desempleados (si bien, habría que matizarlo en lo referente a si se pude considerar desempleado alguien que no busca empleo). Alguno pensará que estoy de broma, pero si le preguntan a un prejubilado, fijo que podrá explicárselo.
Podemos definir la prejubilación, de un modo por tanto no jurídico, como aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha llegado a un convenio con la empresa para finiquitar su vinculo laboral y que, la misma, en compensación por ello, llega a unos acuerdos indemnizatorios que se prorrogan en el tiempo, más allá de la clásica indemnización puntual. De este modo, el trabajador cobra un complemento de la empresa a su prestación o subsidio por desempleo, que le garantiza un porcentaje x (el 80, el 90, el 100%) de lo que venía ganando entre todos los conceptos (prestaciones, subsidios y el ingreso privado citado). Dentro de dicho acuerdo se suele contemplar que la empresa le abone también una cantidad determinada para llegar a un convenio con la Seguridad Social y para que, cuando llegue la edad en que pueda jubilarse sus ingresos no desfallezcan. El trabajador, digámoslo así, recibe una pensión privada por parte de la empresa, en tanto en cuanto no pueda jubilarse definitivamnete.
Siento haber sido tan descriptivo, pero es que estamos dentro de una materia sumamente casuística. Cada prejubilación es de un padre y una madre:
- Existen prejubilaciones en empresas que van mal, y dentro de un ERE se pacta un paquete de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, bajas incentivadas, etc, y existen otros caso en que la empresa, para mejorar su competitividad, lanza un plan de prejubilaciones.
- Se suele alcanzar un pacto con el trabajador por el que se le garantiza, y en función de su edad algo asi como un 100% hasta la edad en que se pueda jubilar anticipadamente y luego un 80%, o al revés.
- El complemento de la empresa puede ser abonado directamente por ella, o lo que he visto más habitualmente, a través de un acuerdo con una compañía aseguradora.
¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?
- Como veis, el trabajador se va al paro, pues la gracia de este tipo de practicas para las empresas es que se comparten los costes de su reestructuración entre ella y las arcas públicas, que cofinancia el asunto vía prestaciones y subsidios. De hecho, los sindicatos se suelen referir a este tipo de soluciones como salidas no traumáticas (ni para la empresa ni para el trabajador), aunque olvidan decir que es traumático , y mucho, para las recursos públicos, para los ciudadanos que mantienen el sistema. Como mucho, suelen criticar con la boca pequeña (y nunca desde las secciones sindicales implicadas) cuando es usada esta herramienta por empresas que pretenden mejorar su situación competitiva, reducir costes, etc. Sin embargo, jamás dicen nada cuando la empresa o sector están hundidos y se articula vía ERE. Es curioso que no se den cuenta de que es cuestión de momentos, y de que en ocasiones, de no hacer dichas reestructuraciones en un momento de bonanza habrán de hacer, en peores condiciones en el marco de una crisis empresarial. Lo que no quita para que sea crítico con una visión buenista (y simplista) de este método.
- Una ventaja que tenía esta formula para las Entidades Financieras, que no solían recurrir al tema del despido camuflado, es que, el regulador, el Banco de España, les permitía contabilizar el coste de dichos planes no contra su cuenta de resultados, lo que quedaba bastante feo, si no apuntárselo contra reservas, lo que en ultima instancia debilitaba a la empresa y al accionista actual. En los últimos años, el Banco de España se cerró a esta posibilidad, y en los momentos actuales entiendo que es posible que vaya al caso concreto.
- En estos procesos, y al margen de la clásica discusión sobre si la oferta concreta es buena o mala, siempre hay roces en materia de personas. Está quien desea fervientemente irse a su casa, y también quien no soporta tal idea. Y como la prejubilación es, en principio, voluntaria (prescindo del tema de los EREs) por ambas partes, siempre habrá ofendidos por haber sido incluidos y por no haberlo sido. es habitual que la empresa esté diseñado quitarse de encima gente que considera que o aportar valor, mientras que los que se parten el lomo no entran dentro de los elegidos. Por ello se suele pactar con los sindicatos tratando de objetivar lo máximo posible quien esta dentro de la opción de ser prejubilado.
- El limbo jurídico de los prejubilados es, cuando menos, peligroso. En ocasiones, se les prohíbe expresamente desarrollar cualquier tipo de actividad, y en otras se suele tener más manga ancha y prever alguna excepción. En todo caso, me consta que ocasiones, desde el INEM, se ha dado el susto a más de un prejubilado llamándole a filas laborales, cuando está claro que no pude o no desea incorporarse a un puesto de trabajo. Pero es que técnicamente es perfectamente válido, y plantea un problema jurídico dicho apartheid, por muy cómodo que sea.
- Un último consejo a los candidatos a prejubilados es que analicen las implicaciones fiscales, ya que puede haber pellizcos significativos, y hay diferencias según la la Hacienda en que tributemos.
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Foto | Paloke