El concurso de acreedores para personas físicas es una suerte de caramelo que venden algunos abogados y que en la práctica tienen, con el marco legal actual, un recorrido muy escaso, tal y como señale hace ya la friolera de siete años. Tal y como estaba diseñado está pensado para sociedades mercantiles y su virtualidad para personas físicas, empresarios o no, es muy limitada.
Sin embargo, con las dos medidas previa descritas por Ciudadanos y con el corolario final que vamos a ver ahora, el asunto cambia, y el concurso de acreedores para particulares cobra sentido (otra cosa es que nos gusten las consecuencias que puede acarrear).
Cómo llegamos al concurso de acreedores de personas físicas propuesto por Ciudadanos
Tal y como esta redactado el programa de Ciudadanos parece que se entiende que, para llegar al concurso es necesario sí o sí haber agotado previamente la vía anterior, el acuerdo extrajudicial. A diferencia de los concursos empresariales, en los que esas negociaciones o preconcursos son una alternativa, no aparece que sea posible entrar en concurso directamente sin haberlo intentado
Si el deudor o alguno de sus acreedores solicitaran al Juez el concurso de acreedores, el Juez acordará que se proceda directamente a la liquidación de los bienes del deudor. Y al aprobar esa liquidación de los bienes y deudas del deudor, el Juez
Precisamente por ello, y a diferencia de la situación actual, en estos concursos de acreedores para personas físicas parece que el concurso no cuenta con una fase de negociación, de convenio, etc. Se entiende que si no se ha alcanzado en el acuerdo extrajudicial ahora no es el momento. Se va directamente a la liquidación de los bienes del deudor, lo que me parece positivo y una ganancia de tiempo y dinero para todas las partes.
Podrá recabar el apoyo del profesional cualificado que hubiera dirigido la frustrada negociación extrajudicial, y delegar en él las tareas que considere preciso, con excepción de la sentencia final y de otras resoluciones que no sean de mero trámite
Como vemos se le sigue dando un papel fundamental a la labor previa de mediación o arbitraje (entiendo que siguen cobrando, vaya), pero no se entraría en una administración judicial de los bienes del deudor, ya que se entiende que todo iría mucho más rápido.
La liquidacion de bienes del deudor
Aquí conviven una obviedad y una omisión que ellos mismos reconocen:
Excluirá de dicha liquidación los bienes inembargables
Esto me parece bastante redundante. Todos sabemos que hay bienes inembargables que determina la LEC, y que están fuera de esa masa patrimonial con la que hay que satisfacer a los acreedores.
Aquí, lo que tocaría aclarar realmente son otros puntos. Si la regla general de un concurso es la pars conditio creditorum, o igualdad de los acreedores en el reparto proporcional de los bienes, lo que cabe preguntarse es acerca de las excepciones a dicha regla, es decir de si va a haber una serie de créditos privilegiados que se van a poder cobrar en un primer momento de esa masa, y repartiéndose luego el resto partes iguales, teniendo en cuenta que estamos hablando de créditos sin garantia distinta de la personal.
La Ley Concursal, pensada para empresas, establece una prelación de créditos que pude suscitar dudas en su aplicación para estos supuestos. ¿Que pasa, por ejemplo, con los créditos fiscales y de seguridad social?, ¿qué pasa por ejemplo con las pensiones compensatorias o alimenticias? Aquí hay mucho trabajo por hacer. Y no es sencillo contentar a todo el mundo, ya que muchos se van a quedar sin cobrar.
La exoneración de deudas: segunda oportunidad o fresh start
Que no es sencillo lo saben ellos mismos, pues lo dejan caer al arrancar con la traca final o lo que verdaderamente se expone como producto estrella del paquete de reformas.
En las deudas que queden insatisfechas tras esa liquidación, (el Juez) podrá, con respeto a las reglas de prelación de acreedores y los límites que establezca la nueva Ley, a la vista de las circunstancias personales del deudor y de la naturaleza de la deuda
Es decir, son conscientes de hay que reformar esa prelación de créditos y establecer algún tipo de límites. Es ahí donde se bate el cobre, donde se pude quedar en nada lo propuesta o se pueden generar agravios comparativos que sonrojen a más de uno, como pasa en los concursos de acreedores actuales.
Pero no nos desviemos, este arranque final nos recuerda que es posible que, una vez liquidados los bienes embargables no queden activos y si deudas. ¿Qué se pude hacer entonces? Hasta hora eso se seguía debiendo, según el 1.911 del Código Civil, uno de los motivos por el que los concursos de acreedores de personas físicas no tenían mucho sentido, a diferencia de los de empresas, en los que una vez liquidado el activo de las comedida esta desaparecía y con ella las deudas (sin perjuicio, ojo, de las posibles responsabilidades personales de administradores y socios). No es, como dicen algunos que a las sociedades se les condonen las deudas o se les admita dañino en pago con su bienes (que también es posible realizar, igual que a las personas físicas), es que las sociedades se extinguida con la liquidación de sus bienes, cosa que las personas físicas no, ahí seguimos.
Pues bien, en la reforma de Ciudadanos el 1.911 del Código Civil sale trastabillado al decir que puede hacer el juez con esa deuda pendiente:
a) Reducir su cuantía, o incluso declararla totalmente extintas y exonerar de ella al deudor; b) Reducir su tipo de interés o alargar su plazo de pago.
Es decir, el Juez podría determinar una exoneración total o parcial de dichas deudas o bien una refinanciación de las mismas en términos más livianos. Esa exoneración total es lo que vendría ser una segunda oportunidad o fresh start, un empezar libre de equipaje (y es aquí, donde vienen las dudas. Por poner un ejemplo, ¿libre del equipaje de las rentas con mi casero pero no del impuesto de circulación municipal?)
Lo cierto es que la discrecionalidad judicial, tal y como se recoge, parece amplia, quizás excesiva, y de ahí que se intente modular del siguiente modo:
Para que el Juez pueda conceder al deudor alguno de tales privilegios, será preciso que el deudor: no se hubiera beneficiado de una exoneración judicial de deudas en los X años previos y, además, hubiera actuado de buena fe tanto antes de producirse su situación de insolvencia como con posterioridad y, especialmente, durante su negociación con los acreedores.
El primer apartado que señalan es de cajón de madera, pero entiendo que además, los beneficiados por daciones en pago, acuerdos extrajudiciales o exoneraciones de duda deberían figurar en bases de datos públicas, accesibles no sólo a entidades bancarias si no a cualquiera que pueda trabar relaciones económicas con ellos, de cara a evitar el "empoderamiento" del moroso profesional (y ya puestos, y siento ser pesado, vuelvo al tema de la prodigalidad). Una segunda oportunidad para volver a empezar debería establecer algún tipo de medida preventiva a futuro. En este sentido, el desarrollo de historiales crediticios completos, no sólo negativos, sigue siendo un deficit de nuestro sistema.
Por este sábado creo que es más que suficiente y que ya he avisado de vuestra atención con este asunto. Volveremos sobre el mismo, con alguna valoración adicional, cuando aborde el análisis del Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera. Veremos entonces hasta qué punto se parece a esta propuesta y si es posible que puedan tener una mínima viabilidad.
Más información | Programa económico de Ciudadanos (I)
En El Blog Salmón | La "segunda oportunidad" que propone Ciudadanos (I): su dación en pago, La "segunda oportunidad" que propone Ciudadanos (II): acuerdos extrajudiciales y exoneración de deuda