A comienzos del verano, cuando la canícula griega apretaba en las secciones económica de los diarios, Remo se marcaba un post irónico sobre el desbarajuste heleno. Entre los casos y cifras que destacaba estaba la proverbial longevidad de los griegos, con más de 9.000 pensionistas que superaban los 100 años (cosas del yogurt o de la sangre espartana). Evidentemente alguien estaba cobrando las pensiones de gente que hace tiempo se había fusionado con la Madre Tierra. Claro que en España igual también conoceis algun caso. ¿Y que pasa en estos supuestos? Pues que, resumidamente, los bancos pagan las pensiones que cobran los muertos, aunque esta afirmación conviene matizarla.
Partamos de que hoy por hoy se ha generalizado el sistema de cobro de pensiones por domiciliación bancaria frente a otras alternativas. Esa es la primera premisa. La segunda es que para tener dercho a cobrar las pensiones has de estar vivo. ¿Qué pasa cuando alguien fallece, nadie dice nada, y se siguen abonando las pensiones en la cuenta del difunto y los cotitulares o autorizados disponen de ese dinero? Pues que el banco ha de hacerse responsable de esa deuda con la Seguridad Social, según el art. 17 de la Orden que regula el pago
A la hora de domiciliar bancariamente la pensión, este artículo plantea dos alternativas al beneficiario y a la entidad, siendo la segunda la generalizada al 99% de los casos que conozco y la que implica responsabilidad al Banco. Veamos la primera:
Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.
Si este es el caso, la Seguridad Social se come las pensiones cobradas indebidamente, sin perjuicio de reclamárselas a los herederos o personas que hayan dispuesto de las mismas. Y entonces, ¿cuándo respondería el Banco? Si se opta por la segunda opción:
Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este supuesto, la entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas a la Tesorería General de la Seguridad Social de quienes las hubieren percibido indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio asimismo del derecho de la Seguridad Social a descontar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o a exigir su reintegro directamente de quienes las hubieren percibido indebidamente en los términos establecidos con carácter general, con los efectos procedentes respecto de la entidad financiera que las hubiere devuelto a la Tesorería General.
Es decir, los Bancos están obligados a devolver a la Seguridad Social esas cantidades. Para ello, tirarán de los saldos del difunto que haya en la entidad, y si no los hubiese deberán ponerlo ellos, sin perjuicio de las correspondientes reclamaciones judiciales. Todo esto no quita para que la propia Seguridad Social pueda reclamar directamente a aquellos que hayan percibido pensiones que no les corresponden (existen limitaciones temporales en la responsabilidad de los Bancos).
Este modelo de cobros que en su día pudo tener cierto sentido, hoy por hoy es un despropósito con una creciente marea de pensionistas y las múltiples posibilidades (tarjeta, internet; ) para no pasarse físicamente por la oficina y disponer del dinero de las cuentas (de hecho, dichas posibilidades técnicas vacían de sentido la supuesta seguridad de la primera opción para domiciliar que hemos comentado). Mucho me temo que tarde o temprano volveremos a sistemas más arcaicos, o de un mayor control, como el que suele ser habitual en todos los países en el abono de pensiones a No Residentes, y es que cada poco los beneficiarios han de aportar una Fe de Vida. Y el que no lo aporta, no cobra.
Más información | Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al Informe de fiscalización de los Procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero, durante el ejercicio 2003