Ha sido noticia estos días que Amancio Ortega ha donado a Cáritas 20 millones de euros. Parece ser que se trata de la mayor donación privada recibida por esta organización. Curiosamente a algunos no les ha gustado especialmente este acto de caridad, y entre ellos destaca una ¿escritora? especializada en golpes de efecto para que se hable de ella y que se arrastra de plató en plató como tertuliana sin fundamento. Así que cabe preguntarse: ¿por qué critican la donación de Amancio Ortega a Cáritas?
Posiblemente me deje algún argumento: que si es poco proporcionalmente para su fortuna, que si es un explotador por el mero hecho de tener ese patrimonio, que si no hubiese deslocalizado actividad empresarial de su corporación quizás no hiciese falta, que si factura desde Irlanda, que es una donación muy rentable por motivos fiscales y publicitarios, que si no lo hace él y lo hace su fundación, que la caridad no es justicia, etc. Vamos a dar un repaso a alguno de esas críticas y para acabar os voy a explicar el motivo por el que creo que muchos de estos están tan cabreados.
Sobre Fundaciones y fiscalidad de las donaciones
Para empezar vamos a poner técnicos. La normativa marco en cuanto a financiación del Tercer Sector, donaciones a ONGs y similares viene dada por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta Ley protege a determinadas organizaciones, facilitando su financiación: fundaciones, asociaciones de utilidad pública, universidades públicas, etc. ¿Cuál es el tratamiento fiscal para quien realice una donación?
Así que, para empezar, si ese dinero ha llegado a la Fundación Amancio Ortega a través de una aportación personal de Amancio Ortega a la misma, de los 20 millones que aporta digamos que se ha ahorrado 5 en impuestos, o 7 si son a través de la aportación de alguna de sus sociedades. Pedazo negocio. Solo “pierde” entre 13 y 15 millones, en vez de los 20 citados.
Es posible que ese dinero que la Fundacion Amancio Ortega destina a Caritas haya sido generado por la propia fundación, a partir de los recursos de la que se le dotó en su momento (aportaciones con el tratamiento fiscal que acabamos de comentar). Recordemos que las Fundaciones están sujetas a Impuesto de Sociedades a un tipo reducido, del 10%.
En todo caso, y para que le quede claro a la gente, no existe una alquimia financiero fiscal por la Amancio Ortega haya ganado dinero en esta operación. Esta claro que él ha “perdido” dinero, y su Fundación se limita a desarrollar la actividad para la que fue creada. Que el coste efectivo de la donación sea de 13 o de 15 millones en vez de 20 creo que es irrelevante.
No es una donación, es un convenio
Llegado este punto, me gustaría hacer un matiz importante. Si me voy al comunicado de prensa de Cáritas entiendo que realmente no se trata técnicamente una donación, de ahí precisamente la publicidad que se está haciendo del mismo.
Ambas instituciones firman un convenio por el que la Fundación Amancio Ortega pone a disposición de Cáritas 20 millones de euros para afrontar las necesidades en materia de alimentación, ayuda farmacéutica, servicios de vivienda y material escolar, entre otros.
El programa se desarrollará desde la fecha de la firma del presente convenio hasta finales de 2013 para fortalecer las acciones de ayuda que Cáritas lleva a cabo en toda España a favor de las personas y familias más necesitadas.
Se trata realmente de lo que se denomina un convenio de colaboración empresarial, según el articulo 25 de la Ley:
...aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
¿Y entonces cuál es el tratamiento fiscal exacto de un convenio? Pues es un gasto deducible al 100%, como los gastos financieros, la amortización, y demás, no una deducción directamente aplicable sobre la cuota.
¿Sabéis lo que significa esto? Que la Fundación habrá ido a su Impuesto de Sociedades, que recordemos tributa al 10%, y se ahorrará por tanto 2 millones, todavía menos de lo citado anteriormente. Pero ojo, que si el Convenio lo hubiese hecho en vez de a través de la Fundación mediante algunas de sus empresas, al tener estas un tipo superior el ahorro también lo sería. ¿De verdad alguien cree que hay un interés crematístico de Ortega en esta operación?
Por cierto, que estos convenios están abiertos para cualquiera. Entiendo que la escribidora-opinologa en los programas de Telecirco, y que por lo que veo desconoce totalmente de lo que habla, estará deseando sumarse a estas iniciativas.
¿Y sobre la publicidad?
Cómo se ve, en los convenios, al hacerse publicidad Hacienda no los considera propiamente una donación, no les da el mismo trato fiscal que a las donaciones. Lo considera como un gasto publicitario más, puro y duro, un puro esponsorizaje cualificado. Hablamos de mecenazgo.
Lo gracioso del asunto, para los que ven oscuras confabulaciones, es que la empresa que apuesta por “patrocinar” a Cáritas acaba recibiendo el mismo trato fiscal que la que lo hace con el Real Madrid. Un gasto deducible integro. De hecho, una de las reclamaciones principales del tercer Sector al Gobierno es que impulse algún tipo de ventaja fiscal que discrimine entre ambas finalidades. Se trata de algo en ciernes pero que no acaba de concretarse.
Por cierto, cabria preguntarse quién se beneficia más de la publicidad de este convenio, si Amancio Ortega o la propia Cáritas, que demuestra su confiabilidad y muestra el camino a otros para que hagan lo mismo.
Alguno dirá que se trata de una operación de lavado de imagen frente a las acusaciones de deslocalización de actividades empresariales, tributación en Irlanda, etc. Lo cierto es que, como respuesta esas paranoias, creo que hay bastantes artículos escritos, en la blogosfera más liberal. Os recomiendo su lectura.
¿Cuál es el problema con este acto de caridad?
El problema, lo que pone de los nervios a muchos, es que señala que hay una alternativa distinta a la de la todopoderosa intervención estatal. Un alternativa que parte de la caridad, y de la solidaridad auténtica, de la solidaridad voluntaria, frente al espantajo de la solidaridad coactiva, instrumentada por la vía tributaria.
¿Y por qué se prefiere ese tipo de pseudosolidaridad? Por una cuestión de poder, por demostrar quien manda, por dejar bien claro que tu dinero no es tuyo, es de todos, y que lo que conservas tras el paso de los impuestos es un mero acto de generosidad de la comunidad. Acciones como la de Ortega, que ridiculizan las peticiones de subidas fiscales de algunos millonarios europeos y norteamericanos, son un acto que cuestiona el el principio de autoridad de los estatistas.
Sr. Ortega, no les hace gracia que lo entregue voluntariamente, les molesta no habérselo podido arrancar por la fuerza, no haber podido demostrar su poder.
Más información | Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Fundación Amancio Ortega
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