El principal problema radica en ubicar físicamente los servicios prestados, como ocurre con este tipo de servicios. Que Google sea un suministrador global de publicidad vía Adsense o Adwords en el mundo, no quiere decir que Google evada impuestos de España o de cualquier otro territorio. Es decir, Google puede establecer perfectamente sus residencias fiscales y sus direcciones operativas en EEUU, Irlanda o Villaconejos. La eurocámara, viendo la que se venía encima con la expansión del comercio electrónico, en 2002 tuvo que delimitar una serie de reglas para definir el lugar de realización del hecho imponible a efectos del IVA y diseñar un régimen especial para los servicios prestados por vía electrónica. Estas reglas para el IVA no tienen porqué coincidir con las reglas de tributación del impuesto de sociedades, dado que en este segundo caso, se establece como obligados del impuesto aquellos que tengan su residencia en España. Para el caso del comercio electrónico y actividades de servicios prestadas por vía electrónica se mantiene la tributación en el lugar de ubicación del establecimiento permanente y se siguen aplicando los criterios de no residencia frente a situaciones de duda, que en el caso particular de Google no existen.
Para ello, procedió a modificar sustancialmente la LIVA siguiendo los criterios de la OCDE, de la UE y del resto de agentes económicos a nivel mundial. De todas estas diatribas, para evitar situaciones como la que ahora saca a relucir El Mundo, se definió el comercio electrónico y el lugar de realización de las actividades para ubicar la tributación, definiendo perfectamente cuando una web+servidor se considera establecimiento permanente o no.
Lo que está claro es que para que una empresa que se dedica a prestar actividades dentro de la sociedad de la información, debe tener su dirección efectiva dentro el territorio donde opera para uqe esté obligada al impuesto de sociedades español, que no es el caso de Google cuya central está en EEUU y en el resto de paises que tiene establecimiento permanente. PAra el caso de España ni siquiera tiene servidores instalados en nuestro territorio, extremo que se puede deducir de la ubicación de los datacenters de Google, según el mapa adjunto.
Finalmente, el último despropósito que planea por la Eurocámara, consiste en obligar a las empresas a que fijen establecimientos físicos permanentes allí donde venden. Obviamente, esta solución no es viable, puesto que sería comparable a cerrar las fronteras a cualquier tipo de importación de bienes o servicios. ¿Cómo se puede hacer para que Google tribute integramente en España? Tan simple como bajar el impuesto de sociedades, no solo para Google sino para todas las empresas.
Para los escépticos, la fiscalidad no se puede definir por una cuestión de tamaño y sólo pongo un ejemplo. Imaginemos cualquier empresa tecnológica que preste servicios por vía electrónica que tenga su residencia en España. Esta empresa tributará por el impuesto de sociedades en España, aunque reciba ingresos de medio mundo. No es de recibo que esta empresa tenga que tributar en cada uno de los paises en los que genera ingresos, o peor aún que tuviera que montar una delegación física en cada país. Sería el mayor despropósito sobre la evolución al comercio electrónico.
Vía | Joshua Novick Más Información | Agencia Tributaria - Tributación del comercio electrónico En El Blog Salmón | Google va en serio como proveedor de internet Imagen | Yodel Anecdotal