Los bancos no levantan cabeza. Tras un octubre negro marcado por la fuga de capitales y la caída de la cotización derivada por el 'procés' catalán, noviembre llega con un gran varapalo judicial del que ya habíamos advertido en El Blog Salmón a principios de año. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que declara la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa.
Como ocurrió en mayo de 2015 con la sentencia relativa a las cláusulas suelo, la dictada hoy contra Barclays (ahora integrado en CaixaBank) marca la jurisprudencia a seguir en todos los procesos similares. Considera el alto tribunal español la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa, ya que la falta de transparencia en su comercialización "ha generado un grave desequilibrio en los clientes" y asegura "va en contra de la exigencia de buena fe que se le presume a las entidades financieras".
El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial y no total para evitar un mayor perjuicio al cliente ya que si el contrato hipotecario queda totalmente anulado los afectados tendrían que devolver en este momento la totalidad del préstamo. La nulidad parcial implica, según lo dictaminado, que la hipoteca queda redenominada a euros desde su origen y que el banco está obligado a recalcular la totalidad del préstamo y devolver las cantidades cobradas en exceso desde el momento de la subscripción del producto financiero o desde que empezó a tener efecto la cláusula anulada.
Según la asociación de afectados por los abusos bancarios, Asufin, que ha liderado esta causa desde hace años, habría unas 70.000 familias afectadas por las hipotecas multidivisa, con pérdidas medias de unos 200.000 euros.
Otros cálculos son mucho más conservadores. Hace unas semanas, el diario Cinco Días hacía una radiografía de la situación y fijaba el impacto en un máximo de 1.226 millones derivado del análisis de la hipotecas multidivisa. Estimaba Cinco Días que los bancos más activos con este producto: Bankinter, Barclays (ahora integrado en CaixaBank) y el Banco Popular (ahora propiedad de Banco Santander) acumulan un total de 50.000 créditos en moneda extranjera, y que el impacto que una sentencia como la conocida hoy podría ascender a un total de 1.600 millones de euros.
También habrá que devolver lo pagado de menos
Eso es casi la mitad del impacto de las cláusulas suelo. En cualquier caso, es difícil que la banca tenga que desembolsar toda esa cantidad. La sentencia del Tribunal Supremo hace hincapié en que declara "nula la hipoteca cuando no se haya comercializado con la transparencia suficiente". Lo que, como ha ocurrido con las cláusulas suelo, implica que cada uno de esos 70.000 afectados tendría que recurrir a los Tribunales para probar que en su caso el banco no le informó adecuadamente. Una posibilidad que muchos expertos se resisten a asumir, puesto que consideran que el perfil de los clientes a quienes se ofreció este producto era medio - alto con perfil suficiente para saber que los productos con divisas siempre generan un riesgo.
Por otro lado, recalcular toda la hipoteca no será tan beneficioso para algunos. Quienes contrataron el producto en 2007 o antes pudieron disfrutar de meses en los que no tener su hipoteca en euros implicaba pagar menos intereses que aquellas ligadas al euribor. La regularización también implicaría ajustar, en este caso al alza, los intereses de ese período.
Las hipotecas multidivisa tuvieron su momento de esplendor en España entre 2007 y 2008, cuando el euribor marcó máximos históricos y los bancos buscaron ofrecer a sus clientes más selectos alternativas de financiación más baratas. Entre ellas estaban las hipotecas multidivisa referenciadas a yenes o francos suizos y el índice IRPH, cuya nulidad también depende de una sentencia del Tribunal Supremo que se espera para las próximas semanas.
El problema es que, como ha sostenido el abogado de la defensa ante el Tribunal Supremo, los bancos comercializaron estas hipotecas incluso cuando los mercados financieros ya trabajaban con las expectativas, publicadas por la agencia Bloomberg, de que tanto el yen como el franco suizo estaban en tendencia alcista. Una circunstancia, que según ha probado el Tribunal Supremo, no comunicaron a sus clientes con la transparencia adecuada.
En pocos meses, quienes suscribieron una hipoteca multidivisa no solo vieron como se multiplicaban los intereses que tenían que pagar por su préstamo,** también el principal del mismo se habría recalculado al nuevo tipo de cambio, en algunos caso hasta doblando la cantidad inicial. "**La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital", reconoce el juez.
Las asociaciones de defensa de los consumidores aseguran que con la sentencia conocida ayer se dota de seguridad jurídica a los afectados que quieran reclamar lo pagado demás y animan a reclamar sus derechos. Esto puede agravar todavía más la saturación actual de los juzgados encargados de este tipo de casos. Los jueces ya han dado la voz de alarma por la saturación de los juzgados ante la avalancha de casos relacionados con las cláusulas suelo.
La justicia Europea, una vez más, marca la pauta
Y es que, lo que parecía imposible hace cinco años, ganar a una entidad bancaria ante los tribunales de justicia es cada día más fácil sobre todo gracias a la Justicia europea. Tanto la sentencia de hoy sobre las hipotecas multidivisa como la que afectó a las cláusulas suelo han llegado precedidas de una sentencia similar dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mientras durante años en España la banca era intocable y muchos jueces ni si siquiera se planteaban que un cliente tuviera la razón a la hora de esgrimir un engaño, los letrados de Luxemburgo siempre han tenido claro que la parte débil de estos contratos eran los clientes y que la ley a aplicar era la de consumo y no otras.
En el caso de las hipotecas multidivisa ha sido un fallo del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocido el pasado 20 de septiembre ha marcado la pauta. En él se declaraban nula unas hipotecas contratadas por una ciudadana rumana en 2007 y 2008 en francos suizos con la Banca Românească por considerarlas abusivas ya que la entidad financiera había presentado el producto con prácticas engañosas que no advertían de los riesgos potenciales.
Mucho más importante fue la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016. En ella, la Justicia europea sentenció que las cláusulas suelo eran nulas por haberse impuesto en los contratos hipotecarios sin la información suficiente a los clientes. Esa declaración de nulidad implicaba que los afectados tenían derecho a la restitución del dinero pagado de más desde el comienzo de la hipoteca.
Con esta decisión Luxemburgo acabó con un conflicto que había enfrentado a los jueces españoles durante años. En concreto desde el 9 de mayo de 2013 cuando el Tribunal Supremo hizo una estrambótica interpretación de las normas y declaró la nulidad de las cláusulas suelo, pero solo desde el día de esa sentencia y no desde el comienzo de los contratos afectados. La decisión generó una rebeldía judicial nunca antes vista. La mitad de los jueces españoles optaron por no acatar la jurisprudencia impuesta por el alto tribunal ya que consideraban que iba en contra del espíritu de la ley que implica que cuando una cláusula se declara nula, lo es desde el momento de su imposición no desde que el juez lo decida.
Impacto en la reforma de la Ley Hipotecaria
También ha sido la presión europea la que ha obligado a los legisladores españoles a incrementar la protección a los clientes en temas hipotecarios. El pasado 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó la reforma de la Ley Hipotecaria que ahora está en trámite parlamentario. El principal objetivo es incrementar la protección a los consumidores, rebajar el volumen de enfrentamientos judiciales entre bancos y clientes que se han registrado en los últimos años y garantizar una seguridad jurídica. Además, se encargará de incorporar a la legislación española las normas europeas en materia hipotecaria. La espada de Damocles de una multa pende sobre el país por este motivo, ya que España lleva años de demora en la transposición de la Directiva europea que regula los derechos de los consumidores. En noviembre de 2016, Bruselas dio un ultimátum de dos meses al país para ajustarse, pero ante el caso omiso hecho por el Ejecutivo de Rajoy, el asunto llegó incluso al Tribunal de Justicia de Unión Europeae los más débiles, en estos casos los clientes de banca.