Plan de Ahorro 5: ¿cómo va a funcionar?

Alejandro acaba de indicar en un post una de las novedades de la reforma fiscal: el Plan Ahorro 5. Su valoración es que es una chapuza a favor del sector financiero. Yo diría que es un guiño al sector asegurador. Pero para todo ello nada como explicar cómo va a funcionar el Plan de Ahorro 5, cosa que haremos en un primer post, dejando el segundo a efectos valorativos

Aquellos que sean ya un poco mayores, y hayan sido clientes de productos de ahorro y previsión seguramente reconocerán muchas de las características de este producto en normativas anteriores del IRPF.

El Plan Ahorro 5: exención de los rendimientos

En el anteproyecto, la primera referencia nos la encontramos en el artículo 2, que declara exentos del IRPF...

Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de seguros de vida y depósitos a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Vemos como en el texto legal no se usa esa denominación de Ahorro 5 que si se emplea en la presentación del ministerio, optándose por Plan de Ahorro a Largo Plazo, que se articulará a través de seguros de vida y de depósitos.

Para gozar de la exención de las rendimientos no se podrá tocar el capital en 5 años (y de hecho tampoco los rendimientos como luego veremos). Si se toca o se incumple cualquier otro requisito del producto que veremos a continuación nos encontramos con que habrá que declarar todos los rendimientos generados hasta la fecha en la declaración de dicho ejercicio fiscal.

Características del Plan de Ahorro 5 (I): seguros y cuentas a plazo

Nos vamos al artículo 75 que modifica dicha DA 26ª y nos encontramos con la regulación de dichos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Vamos a desmenuzarla para saber cómo funciona:

Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a través de uno o sucesivos contratos de depósito a que se refiere el apartado 3 de esta disposición adicional, denominados Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo.

Es decir, el PALP es una cuenta marco, una cuenta paraguas, de la cual van a colgar bien contratos de seguro SIALP, (Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo), bien depósitos (CIALP, Contratos Individuales de Ahorro a Largo Plazo). Y como nos aclaran los dos siguientes párrafos, cada contribuyente sólo pude tener en activo 1 PALP, de una u otra modalidad.

La decisión sobre la instrumentación a través de uno u otro tipo de contrato deberá mantenerse hasta la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo.
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo

¿Estricto? Se permite el traspaso del Plan de Ahorro 5 a otra entidad, si bien, de la redacción, y en consonancia con como arranca su definición, solo a otro del mismo tipo, es decir de SIALP a SIALP o de CIALP a CIALP, y no cruzados. Es algo que no acabo de entender, habida cuenta de que, por ejemplo en Planes de Pensiones, es perfectamente posible el traspaso cruzado entre Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados, siendo productos de naturaleza jurídica muy distinta también (un Plan de Pensiones no es un seguro, y un PPA sí lo es)

Características del Plan de Ahorro 5 (II): vida del Plan

¿Cuándo nace y cuándo muere el Plan? El nacimiento está claro, con la primera aportación al depósito o el pago de la prima del primer seguro y su extinción en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición. Pero hay un matiz:

En el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.

El importe resultante en esos casos no se tendrá en cuenta a la hora de calcular los límites de aportación, y la antigüedad que se tendrá en cuenta será la de la aportación originaria (suena mucho a cómo funciona el mecanismo en planes de pensiones).

¿Por qué en el seguro sí y en la cuenta de plazo no? Entiendo que esto es así debido a que el legislador parte de la hipótesis de cuentas a plazo a cuyo vencimiento habría una cláusula de renovación táctica, algo que no es viable en tema de seguros.

Como ya se ha comentado, el máximo que se puede aportar al plan son 5.000 euros en cada ejercicio fiscal, dentro de los cuales no se tendrán en cuenta los rendimientos que, por ley, se reinserten automáticamente. Si superamos dicho límite, el Plan se extingue y la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre las rentas satisfechas desde la apertura del Plan.

Características del Plan de Ahorro 5 (III): garantía mínima de un 85%

Para acabar este post, y dejar ya enfocado el tema de las valoraciones para el siguiente, no está de más detenerse en un apartado que ha dado lugar a interpretaciones un tanto curiosas (por ejemplo, diciendo que se va a colocar basura, lo que es posible, pero no por dicha cláusula, o que se esperan rendimientos muy bajos). Me refiero al siguiente apartado:

La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas.

Ese 85% de garantía en todo momento, entronca en primer lugar con la técnica del mundo del seguro. Cuando contratamos un seguro de vida-ahorro, de la prima que satisfacemos no se invierte el 100%. Una parte va a destinada para la comisión del agente, gastos de estructura, y otros. Pero es que, una parte mayor o menor de esa prima va destinada a la cobertura del riesgo de fallecimiento, separada de la parte de la que va a destinada a ahorrar.

Por ello, cualquiera que haya tenido un seguro de vida-ahorro, un seguro mixto de vida (para caso de vida y muerte), bien de prima única, bien por cuotas, sabe que los valores de rescate en los primeros momentos del seguro suelen arrojar perdidas.

Es decir, el 85% encaja con el el hecho de que en todo momento el SIALP ha de garantizar como mínimo ese importe. Luego, en función de si es un producto muy conservador o más o menos arriesgado, a vencimiento dará una cobertura del 85%, del 100%, del 110% o de lo que sea. Se trata de hacer que los seguros encajen en dicho producto, eso si, priorizando la faceta del seguro de ahorro frente a la del seguro para caso de fallecimiento (la parte gruesa de la prima deberá ir a la primera contingencia para garantizar ese 85%)

En el caso de los depósitos a plazo entiendo que esto permitirá, de paso, la contratación de depósitos a plazo estructurados, es decir, referenciados a indices, acciones, etc, ase más de los ordinarios de toda la vida, pudiendo elegir cada uno el que más le interese. Dados los tipos actuales será una de las maneras de intentar optar a un plus de rentabilidad (es cierto que no hay muchas alternativas atractivas en este tipo de productos, pero algo se pude encontrar).

Ya siento el contenido denso del post, pero para explicar mi impresión sobre el producto creo que es absolutamente necesario saber en qué consiste. Si hay cualquier duda usamos los comentarios del post. Para opinar sobre la bondad, maldad, utilidad o perdida de tiempo del producto casi mejor en el siguiente artículo que publicaré con mi impresión (negativa) sobre el mismo.

En El Blog Salmón | Reforma fiscal: rebajas de tipos en Renta y Sociedades en 2015 y 2016, La reforma fiscal en un gráfico

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