¿Por qué es importante diferenciar entre ellas? Pues debido a que, siendo similares, tienen aspectos que las diferencian y que deberemos reconocer de cara a facilitar lo que nos interesa, y es que todo suponga el menor coste posible para nosotros.
Las exenciones
Empecemos por lo más sencillo, las exenciones. Cuando te eximen de una comisión eso significa que, si bien el banco tiene estipulado el cobrártela, en tu caso automáticamente no lo va a hacer. Eso puede ser debido a:
- Que en dicha entidad financiera todos estáis exentos de ese tipo de comisiones (a pesar de tener la aprobada en su manual de tarifas, que es otro cantar).
- Lo más frecuente, que al cumplir una serie de condiciones (nómina, saldos, etc) entras dentro de un colectivo de beneficiarios, de una campaña determinada.
- Fruto de la negociación individual entre banco y cliente han determinado la exención de dichas comisiones en tu caso. Atentos que esto suele tener una vigencia temporal que rara vez excede el año, y habrá que volver a renegociar.
En algunos casos, esa exención significa que no te cobran la comisión directamente, como si dicha comisión nunca hubiese existido. En otros casos, lo que puede ser es que nos apliquen una comisión e inmediatamente nos la abonen, de tal modo que tratan de que visualicemos la existencia de dicha comisión y el hecho concreto de que no nos la apliquen.
La exención es, sin duda, el mejor de los procedimientos para evitarnos disgustos con el tema de las comisiones y escenas varias. Pero para ello debemos tener claras cuáles son las comisiones máximas que se cobran en dicho banco (lo que podemos ver en la web en el apartado correspondiente) y las efectivamente aplicadas, que figuran en los contratos y ordenes que firmamos, y una vez lo tengamos claro sentarnos para negociarlos, buscando la exención total o parcial.
Las condonaciones
En la condonación la entidad financiera reduce o incluso elimina las comisiones que nos cobran. La diferencia con la exención estriba en dos aspectos:
- No es un proceso automático y de origen previo, es algo puntual que se negocia y aplica en el momento que vamos a realizar la operación que genera la comisión.
- No es algo por tanto que vaya a tener un efecto más allá de este acto concreto.
¿Un ejemplo? Mediante la exención sabríamos que determinadas transferencias nos van a salir gratis o van un tener un coste X, inferior a la de la tarifa. La condonación se corresponde, en cambio, a esa transferencia puntual que vamos a realizar, que nunca nos habíamos preocupado de su coste, ya que nunca las realizábamos, pero que justo ahora la necesitamos.
Resulta evidente que es más sencillo de negociar una exención que un condonación, si bien es posible que, por cuestiones de política comercial haya bancos que no acepten establecer exenciones temporales y negociar operación por operación.
Las retrocesiones
Hemos visto cómo podemos lograr que nos cobren una comisión, bien anticipándonos (exención), bien en el momento (condonación). Pero cuando hablamos de que nos devuelvan una comisión ya cobrada, el termino técnico es retrocesión.
De todas las operaciones es la más compleja para negociar, pues la comisión ya se ha cobrado, es un hecho consumado, y a partir de este punto habrá que ver cómo le entramos al gestor bancario para lograr nuestro objetivo.
Uno de los principales problemas a la hora de abordar estas retrocesiones es que en ocasiones originan al banco lo que se conoce como un quebranto, es decir, una perdida. Es decir, hay algunas retrocesiones que pueden implicarle al banco, ya no dejar de ganar, si no directamente entrar en perdidas, poner de su bolsillo (aunque sea con matices), por lo que les va a costar, y mucho, entrar a las mismas (por no decir que es cuasimposible).
- Las comisiones correspondientes a ejercicios pasados y cerrados. En su momento se consolidaron contablemente como ingresos, y ahora no hay otra de hacer ese apunte para que nos devuelvan el dinero que apuntárselo como una perdida de este ejercicio. Complicado.
- La retrocesión del IVA de una comisión ya cobrada es tarea de chinos más allá del mes, ya que se supone que ya se ha hecho la liquidación fiscal correspondiente, y supondría un quebranto para la entidad. O sea que , para cualquier comisión con IVA( que, por ahora , no son muchas), el procedimiento debe ser el de la exención o condonación, ya que la retrocesión no nos permitirá jamás recuperar el 100% del coste efectivo del mismo (salvo milagro).
Así que junto al estudiar o diseñar, al cueces o enriqueces, podríamos lanzar el interrogante de si te eximen, te condonan o te retroceden.
Más información | Banco de España
En El Blog Salmón | Limitación a las comisiones por cobro con tarjetas que puede quedarse en el tintero para las pymes, Y ahora, los bancos pueden cobrar lo que quieran en comisiones
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