Así afectará a las hipotecas la sentencia del Supremo

Las entidades bancarias tienen una mala racha con las decisiones del Tribunal Supremo, ya que se le abierto otro frente que le podría costar más que la devolución de las cláusulas suelo. Se ha estimado que supondrá 4.000 millones de euros el impacto que tendrá para las entidades financieras que se deben hacer cargo del pago del impuesto de las hipotecas.

La sentencia de ayer del Tribunal Supremo ha abierto otra caja de Pandora para el sector financiero español, que no sabe cómo le va afectar, algo que también ha pasado a los abogados, clientes que tienen una hipoteca y la propia Hacienda.

A día de hoy no se tiene muy claro las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo, ni tan solo si se debe aplicar de forma retroactiva a las hipotecas que se han realizado a partir de esta sentencia.

Nos podemos preguntar: ¿Cómo afectará a las hipotecas la sentencia del Tribunal Supremo?

El cambio de decisión del Tribunal Supremo noquea a la banca y hace que baje en bolsa

Los clientes que están preparando la documentación o se están mirando una hipoteca en el día de ayer optaron por aplazar su decisión de firma hasta que se resuelva que repercusión de la sentencia del Tribunal Supremo, y está situación puede durar durante varios días.

Las entidades bancarias por el momento han quedado si una reacción ante la decisión, aunque después de hacer una primera lectura de la sentencia, han emitido sus primeras reacciones con lo que se pretende evitar el desplome de la valoración bursátil.

Así, las entidades bancarias, a través de sus patronales AEB, CECA y Unacc, ha realizado los primeras estimaciones diciendo que van a acatar la sentencia, y van a pagar a partir de este momento el impuesto de actos jurídicos documentados, que hasta en este momento lo pagan los clientes que contratan un hipoteca.

Debemos considerar que el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que había establecido anteriormente, ya que el sujeto pasivo de este impuesto ahora debe ser la entidad bancaria, y no el cliente que contrata la hipoteca.

El sindicato de técnicos de Hacienda considera que los usuarios pueden reclamar

Pese comunicado de las patronales de las entidades bancarias, los departamentos jurídicos de las entidades están mirando realizar un nuevo fallo ante el Tribunal Supremo. De cualquier manera, todos los despachos de abogados del sector coinciden en considerar que el fallo no va a tener carácter retroactivo.

El Gestha (sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda ) mantienen una versión contraria, ya que consideran que los han firmados hipotecas durante los últimos 4 años pueden pedir la devolución del importe a la Agencia Tributaria.

Tenga o no efecto retroactivo la decisión del Tribunal Supremo, las entidades bancarias deberán a partir de ahora hacerse cargo del coste de los actos jurídicos documentados de todas las hipotecas firmadas en sus entidades, lo que va a suponer un nuevo gasto.

Las entidades bancarias hacían la función recaudatoria para la Agencia Tributaria

Las entidades bancaria ya han pensado repercutir este gasto dentro de las comisiones de los servicios que están prestando a los usuarios, o en el coste de apertura de la propia hipoteca, o en el precio global de sus servicios.

Además de aumentar los precios, otra de las medidas que pueden llevar a cabo es endurecer, todavía más, las condiciones de la hipoteca.

Este impuesto ha supuesto grandes ingresos para las comunidades autónomas que lo tienen cedido de alrededor de 1.800 millones euros al año, es decir, alrededor de 6.600 millones de euros en los últimos 4 años. Siendo un duro golpe de nuevo para las entidades bancarias españolas.

La resolución del Tribunal Supremo anula la disposición general del artículo 72.2 de la ley contencioso-administrativo que tiene efectos desde el día que estableció, sin tener efectos retroactivos. Si ahora se dispone que debe pagarse el impuesto al cliente de la hipoteca, se debería pagar partir del fallo de la sentencia judicial.

Debemos considerar que no es un sentencia que se declare abusiva, si se establece un cambio de criterio dentro de la propia administración, y el cliente debe en consecuencia reclamar a la propia Agencia Tributaria, ya que las entidades bancarias hacían la función de recaudador.

¿Podría la Agencia Tributaria pedir la devolución del impuesto a las entidades bancarias?

Según las primeras estimaciones, en el caso de la retroactividad la forma de operar es reclamar a la Agencia Tributaria la devolución, según algunos de los abogados de las entidades bancarias. Pero seguramente la Agencia Tributaria diría que no tienen derecho.

Las reclamaciones por liquidaciones del impuesto anteriores a los 4 años no se podrán reclamar a la Agencia Tributaria. Si la Agencia Tributaria atendiera las devoluciones o se impugnaran la decisión denegatoria de la Agencia Tributaria y las sentencias de los tribunales estimasen que se debe devolver esos importes.

Exigir el impuesto a quien no era el sujeto pasivo de acuerdo lo establecido normativamente en el momento de la liquidación. Si así fuera, se debe recurrir este acto y lo más probable es que se estimen los recursos.

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