¿Qué es una Sociedad Rectora?

Esta semana, dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía analizamos qué es una Sociedad Rectora, un árbitro que está presente en nuestra vida más de lo que podemos estimar a priori, y que resulta esencial para mantener el ‘equilibro’ de las relaciones económicas y sociales en distintos ámbitos.

‘Grosso modo’, una Sociedad Rectora es la institución que organiza y vela por el funcionamiento de un sistema, como puede ser por ejemplo un los mercados de valores, el mercado de un bien o servicio determinado, una profesión o el propio sistema bancario.

Las principales Sociedades Rectoras surgieron en la Edad Media, fruto de la necesidad de regular las relaciones comerciales en las antiguas ‘lonjas de contratación’, es decir, aquellos lugares en los que los distintos mercaderes entraban en contacto con sus potenciales clientes para la comercialización de sus productos.

Su función elemental o más básica es organizar el sistema que trata de salvaguardar, siendo el máximo responsable de su organización y el garante del funcionamiento interno y del equilibrio del sistema.

Estas dependen de sociedades que se crean en cada caso para dar forma jurídica al sistema de supervisión. En el caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esta empresa es Bolsas y Mercados Españoles (BME), que a su vez se integra por las Bolsas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia, además MF Mercados Financieros, Iberclear, y BME Consulting. Sociedades con estatutos propios, que autogestionan su propio consejo de administración y órganos de representación, de manera similar a como se hace en cualquier sociedad mercantil.

Con el aumento del comercio internacional, las Sociedades Rectoras tuvieron que dar respuesta a cómo sincronizarse con sus homólogas en los distintos países, reto al que han proporcionado una respuesta global mediante la adaptación de las normas ‘locales’ a un patrón estándar con un doble objetivo: homogeneizar las reglas de juego entre los distintos países, y establecer un sistema de garantías que permita a cualquier inversor operar en cualquier mercado, con independencia de su nacionalidad.

Podemos clasificarlas generalmente en función de las normas que establecen y por los objetivos socioeconómicos que persiguen:   

1. Tipos de normas que establece


Las Sociedades Rectoras elaboran sus propias normas, entre las que se diferencian:
  • Instrucciones operativas: es aquella normativa que surge para tratar asuntos muy particulares y tipificados, y que tienen la finalidad de ordenar las actuaciones de los distintos departamentos, atender necesidades jurídicas determinadas, o coordinar las actuaciones de los miembros del mercado
  • Circulares: son normas más generalistas sobre aspectos más amplios, y suelen diseñarse para regular el funcionamiento y las normas de carácter general del sistema que se regula

  • 2. Objetivos perseguidos


    Los principales objetivos que trata de garantizar una Sociedad Rectora son:
  • Impartir las instrucciones y las orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema que se quiere regular y supervisar
  • Detectar cambios en las prácticas de los agentes que intervienen, de las tendencias del mercado, y adaptar la normativa a dichos movimientos, como por ejemplo, las decisiones que se adoptan respecto a los nuevos productos y estrategias de inversión que surgen en el mercado
  • Aprobación del presupuesto interno y de la gestión de las Entidades que coexisten en el sistema
  • Se encarga de elegir los órganos auxiliares necesarios, y la composición del consejo de administración, así como el asesor que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos
  • Velar por las ‘buenas prácticas’ en el sistema mediante un sistema sancionador, establecer la cooperación necesaria con otras organizaciones internacionales, y demás órganos de tratados pertinentes

  • 3. Ejemplo de Sociedad Rectora


    Uno de los ejemplos más singulares y conocidos de una Sociedad Rectora es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), regulada por Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva. En su seno, las distintas Bolsas de Valores se agruparán en un número variable de miembros, de incorporación voluntaria, bajo la autoridad de una Sociedad rectora del mercado. Tales miembros serán simultáneamente operadores del mercado y accionistas de su Sociedad Rectora.

    Su objeto social es regir y administrar la bolsa o mercado de valores correspondiente, siendo responsable de la organización y funcionamiento interno, pero en ningún caso pueden realizar operaciones de intermediación. Sus funciones específicas son:

  • Autorizar la admisión a cotización de las distintas empresas que operan en el mercado
  • Establecer distintas casuísticas sobre los títulos admitidos a negociación, como por ejemplo suspender cautelarmente la contratación de determinados valores
  • Promover, legislar, y facilitar información a las partes interesadas en la contratación bursátil

  • Sin la CNMV el ‘mercado de valores’ español no funcionaría con el mismo pulso y ni rigor, y además no se generaría la suficiente confianza como para que tanto los inversores nacionales como los extranjeros invirtiesen en nuestras empresas, de ahí que su existencia sea necesaria y fundamental.

    Otros ejemplos de Sociedades Rectoras son el Banco de España, las organizaciones mercantiles, los colegios profesionales, etcétera. Y sin ellas sería muy difícil regular los distintos mercados, así como el establercer la tan necesaria confianzas en las decisiones de inversión y financiación que se llevan a cabo cada día a lo largo del planeta.

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