Si sois aficionados al deporte algo sabréis del tema. Si no lo sois, es posible que hayáis tenido que tragar con el en las noticias o incluso cruzados con alguna manifestación de sus huestes deportivas. En cualquier caso merece la pena echar algo de luz sobre el tema para saber de que estamos hablando.
El Bilbao Basket, ¿este muerto está muy vivo?
Voy a intentar resumir el asunto muy mucho, afirmando, sin temor a equivocarme, que cualquiera podía ver el desastre hacia el que se dirigía el Bilbao Basket. Bastaba con examinar los antecedentes familiares, concretamente los de la familia Arrinda y sus anteriores aventuras económico deportivas (el Caja Bilbao) para saber que esto iba a acabar mal, muy mal.
Por si eso no bastase, en esta etapa confluía en la figura del máximo accionista, Gorka Arrinda, la de representante de jugadores, y acreedor del club. Casí nada tu (lo que hace incomprensible determinados actos de fe). En una continua huída hacia adelante con fichajes insostenibles y después de episodios pintorescos con los patrocinadores Gescrap y Uxue, el cambio de ciclo económico y la retirada del apoyo de la Diputación Foral de Bizkaia (que recordemos había puesto a su disposición unas instalaciones de lujo, amén del patrocinio que finalmente adelanto para compensar precisamente sus deudas tributarias) le llevo al crack.
A partir de ahí se supone que entran nuevos equipos directivos, nuevos accionistas (aunque eso está por ver si no se pone dinero), y el club se arrastra por el final de temporada con huelgas, impagos de pagarés a los jugadores, patrocinios fallidos, etc.
Esto nos lleva a una fecha, la del 17 de julio, en la ACB comunica al club su no inscripción en la competición por dos motivos:
- La no restitución de las cantidades abonadas por el Fondo Especial de Garantía, que ascienden a 239.049 euros (dinero que el Fondo había adelantado ante las reclamaciones salariales de los jugadores).
- Las deudas con la plantilla deportiva superaban el 15% de la masa salarial.
El club solicita una prorroga para poder cumplir. Para el 5 de agosto había restituido las cantidades al Fondo de Garantía, y, en teoría, decía cumplir con los criterios económicos y financieros (lamentablemente estos informes no se han hecho públicos, como también parece imposible encontrar los estatutos de la ACB, lo que me resulta más increíble aún, o copia de la resolución integra de la desestimación de la inscripción). Sin embargo la ACB sigue negando la inscripción al club, entendiendo que su proyectos es inviable financieramente.
Pues bien, el Bilbao Basket recurre la decisión al TAD, Tribunal Administrativo del Deporte, un mero órgano administrativo que no deja de ser otra cara del CSD, y éste, sin resolver sobre el fondo, le concede la suspensión como medida cautelar, apoyándose en que dicha suspensión no perjudica a nadie y que la no suspensión de la misma, si el recurso es finalmente estimado, si que puede conllevar daños irreparables.
La ACB acepta la decisión e inscribe al club, pero afirma que el TAD no es competente y recurre su resolución ante la Audiencia Nacional.
Sobre le tema de la competencia o no, de las suspensiones cautelares y demás volveremos luego. Por el momento he terminado de presentar el caso del Bilbao Basket.
El Real Murcia, o el equilibrista en el alambre
En el caso del Bilbao Basket me he extendido más en los antecedentes que lo que voy a hacer en él del Real Murcia, ya que creo que la cobertura mediática ha sido mucho mayor, y debido a que, seguramente, la evolución de su propietario, Jesús Samper, que llegó a estar imputado en el caso Umbra, es bastante conocida, así como sus desencuentros personales con Tebas, el jefe de la LFP.
Digamos que el 31 de julio se le confirma al Real Murcia que no se le inscribe en la Liga Adelante, vamos, en la segunda división, que desciende a segunda B. Los motivos, el incumplir las ratios financieras aprobadas con los estatutos de la LFP el 30 de junio (bastante fácil de prever si tenemos en cuenta que el club está en concurso de acreedores).
Si nos vamos a los estatutos de la LFP nos encontramos con que hay que cumplir al menos uno de los dos siguientes criterios, en base a las cifras del balance a 31 de diciembre de la Temporada anterior (es decir, para este caso a 31/12/2012):
- R1: que el endeudamiento total de la entidad no multiplique en más de 4,5 veces los ingresos.
- R2: que el endeudamiento a corto no se vaya a más de 2,75 veces.
El Murcia, viendo las orejas al lobo, afirmaba haber pagado el total de la deuda a los jugadores, pero parece que arrastra una significativa deuda, especialmente a Hacienda , entre otros proveedores, que tras dos aplazamientos no ha acabado de regularizar.
Por cierto, que dichos estatutos (con esas ratios) de la LFP fueron ratificados por el CSD el 30 de junio, cosa que a algunos les parece a mala fé por la cercanía de las fechas, pero si la memoria no me falla la aprobación de dichas ratios dentro del proyecto de modificación de estatutos ya viene del 2013, luego el Murcia sabía perfectamente lo que iba a ocurrir.
El caso es que el Murcia, ante las negativas de la LFP, que había ascendido para ocupar su lugar al Mirandés, abre dos vías. Una al TAD, que en esta ocasión da calabazas, y otra por la vía de la justicia ordinaria , consiguiendo que el Juzgado de lo Mercantil nº 7 ordene su inscripción, por la vía de la suspensión cautelar de la decisión de la LFP, con más o menos en el fondo los mismos argumentos que usa la resolución del TAD en el caso del Bilbao Basket, añadiendo su carácter de sociedad mercantil y afirmando que la normativa que ha de cumplirse es la de las sociedades mercantiles (sobre esto también volveremos).
La LFP de primeras se niega acatar el auto judicial, para posteriormente pasar a aplazar el inicio de la Liga en tanto en cuanto aclaran el asunto.
¿Qué sería de nosotros sin papá Estado?
A estas alturas seguro que más de uno se habrá ido dando cuenta de que aquí hay un señor lío de jurisdicciones y normativas de todo tipo. Por un lado las administrativas en sentido estricto, las derivadas del TAD (el hijo tonto del CSD), por otro las administrativas delegadas que asume la LFP, organismo privado pero con funciones que le encomienda la legislación administrativa, y por otro todo lo relacionado con la normativa mercantil y su aplicación por el juez competente (afortunadamente nos hemos librado de los Juzgados de lo Social en este caso).
Pero es que ademas tenemos toda la normativa que emana de la UEFA, el Financial Fair Play, o Juego Limpio Financiero, y que está obligando a los clubs a reconducir, al menos de cara la galería, sus cuentas y equilibrios financieros.
Mi opinión, para empezar, es que el Estado aquí no pinta nada y que nunca debió pintar. No hay más que ver lo ocurrido con ese invento de las Sociedades Anónimas Deportivas que iba a solucionar todos los males y en lo que han acabado. Toda la jerigonza administrativa, los tiempos que consume, por no hablar de las dilaciones judiciales, adulteran totalmente la competición.
Llegado este punto, uno estaría a favor de volver a los viejos tiempos en los que la UEFA y la FIFA eran organismos no sujetos a las normativas estatales, autenticas jurisdicciones independientes que expulsaban a aquellos que recurrían sus decisiones fuera de sus propios tribunales.
No entiendo la afirmación del juez al decir que hay que cumplir la legislación mercantil, olvidando la posibilidad de que las partes, y el Murcia y el BB como miembros de las ligas lo eran, libremente compongan un marco de relaciones fuera de las normas imperativas. En este sentido, podríamos pensar incluso en volver a situar todas estas decisiones dentro de procesos arbitrales privados, propios de las ligas, pero ya sabemos que eso de que los laudos arbitrales no pueden ser objeto de recursos es una falacia y los tribunales meten sus narices en todo lo que se menee.
Explicado todo esto, lo de que el TAD no es competente no lo acabo de ver. El 84.1 a) de la ley del Deporte dice:
Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
Hasta donde yo entiendo esto no quiere decir que se limite a temas de dopaje y similares, únicamente se remarca estos también entran con otras cuestiones disciplinarias, dentro de las cuales, obviamente, están incluidos aspectos como el tratado.
Los aplazamientos de Hacienda, un auténtico esperpento
Cuando se empezó a barruntar lo que iba a pasar con el Murcia, uno de los motivos, además de las ratios, era su incumplimiento con Hacienda (de hecho entiendo que el expediente 2/2014-2015 al que se hace referencia en el comunicado de la LFP tiene relación con dichas deudas).
En este sentido vayamos a lo que dice la Ley General del Deporte, en su articulo 76.3 b que califica como infracción muy grave:
El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas
La propia Ley establece un posible catalogo de sanciones, así como el Reglamento de Disciplina Deportiva en su articulo 23 y los estatutos de la LFP, entre las que figura el descenso de categoría, dejando eso si un margen de discrecionalidad en la apreciación de la gravedad al organismo sancionador para imponer dicho castigo.
Lo que resulta risible es que la AEAT se haya querido quitar de en medio, diciendo que no tienen nada que ver el incumplimiento de las obligaciones tributarias con el descenso de categoría, y todo ello por su negativa a seguir concediendo aplazamientos a los clubs involucrados. Una negativa perfectamente aceptable, incluso con cambio de criterio, pero que lo que no puede hacer es afirmar a continuación que eso no tiene porque producir efectos deportivos, cuando es evidente que el propio Estado intenta que los tenga, al tipificarlo como infracción susceptible de ello.
Quizás por ello, clubs como el Racing de Santander que no han conseguido el aplazamiento tributario, aunque si el cumplimiento mediante la negociación con los acreedores, han logrado ser inscritos en la Liga Adelante. Entiendo que la LFP ha decidido que si la AEAT, el Estado, se pone de costado y no aguanta las presiones para cobrar sus créditos no van a ser ellos los que pongan la cara.
Como colofón de este apartado, y como muestra de lo que podemos esperar de los representantes de las Administraciones Públicas, expresa mención para el actuar del alcalde la ciudad de Murcia, al cual le parece irrelevante o menor que el club de sus amores deba más de una decena de millones al erario público, y todavía solicita más apoyo y comprensión. Sin palabras viniendo de quien representa a una ciudad con una deuda cercana a los 200 millones de euros,y que tuvo que pedir sopitas a Hacienda para pagar a su proveedores. Como alcalde que es nos debe una explicación.
Sobre las suspensiones cautelares
Como ha quedado claro más arriba no creo en el derecho a la tutela judicial efectiva para estos casos de competiciones deportivas profesionales. Es más, estoy hasta el moño de ellos, al igual que de las querellas ante los juzgados de lo penal de los participantes en programas del corazón (y por si queda alguna duda pienso otro tanto de meter por los Juzgados de lo Social las discrepancias entre jugadores de ligas profesionales y sus clubs), aunque todo ello daría para mucho y este post ya se está alargando en exceso.
Pero precisamente en el ámbito de esta "nacionalización" de conflictos privados mediante la intervención administrativa o judicial se da un dislate que ya he comentado, el de las suspensiones cautelares.
Cuando el TAD por un lado, o el Juzgado mercantil por otro, tienen a bien decir que procede la suspensión habida cuenta de que se pueden producir perjuicios irreparables de no concederse y finalmente estimarse el recurso, me pregunto si de verdad no creen que al concederla, en caso de desestimar finalmente dichas acciones, no se producen también perjuicios irreparables, alterando, adulterando totalmente la competición.
¿Qué pasara en diciembre o marzo, a mediados de la competición, tras jugarse partidos, si finalmente los clubs implicados descienden?, ¿no se causan perjuicios para quien ha cumplido con las normas?, ¿son reparables?
¿De verdad es necesaria la intervención estatal?, ¿de verdad mejora la situación preexistente o realmente la empeora?
PD: desde aquí mi homenaje a la afición del Eibar, que ante una normativa injusta, que le obligaba a dotarse de un capital derivado del gasto realizado por competidores del tipo de los que venimos hablando, apretó el culo y logró una ampliación que parecía imposible. Todo un ejemplo para esas otras aficiones que, en situaciones similares no acuden a las suscripciones de capital, pero luego son las primeras en salir a la calle a agitar banderas y a exigir que el dinero publico salve sus aficiones privadas.
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