El día 4 de abril empezó la campaña de la Renta del 2017 para más del 70 por ciento de los contribuyentes españoles. La gran mayoría les sale todos los años a devolver, pero aún así salir mejor parados con las devoluciones, por desconocimiento sobre cómo pueden deducir algunos de sus gastos en la declaración de la renta.
Todo contribuyente tiene claro que mirar antes de realizar la declaración de la renta: deducción por vivienda habitual, bien sea en propiedad o en alquiler y las de los planes de pensiones. Sin embargo, hay otras que pasamos por alto a la hora de realizar la declaración, bien por prisas o porque desconocemos que tenemos derecho.
Nos podemos preguntar: ¿Cuáles son las principales deducciones del IRPF que pueden reducir la cantidad final de nuestra declaración de la renta?
Reducción por aportación a planes de pensiones
Aunque la reforma fiscal ha reducido la deducción por aportación a planes de pensiones, sigue siendo uno de los mayores beneficios fiscales que nos podemos encontrar en la renta. El contribuyente puede reducir hasta 8.000 euros para aquellos que sean menores de 50 años y hasta 12.500 euros para que aquellos que superen los 50 años.
El beneficio puede verse aumentado si el contribuyente además aporta también al plan de pensiones de su cónyuge que no percibe ingresos económicos o que estos sean inferiores a los 8.000 euros al año.
Deducción por compra de vivienda, plusvalías por venta de vivienda habitual, venta de viviendas de mayores de 65 años, compensar los impuestos sobre ganancias con las pérdidas, y reformas y rehabilitaciones
Tenemos que tener en cuenta todas aquellas compras de vivienda o pago para su construcción efectuadas antes del año 2013 permiten una deducción del 15 por ciento sobre la cantidad que se ha invertido. La deducción es de hasta el 15 por ciento de la cantidad aportado durante el año, con un límite de 9.040 euros.
También la realización de una hipoteca con amortización anticipada de capital antes de final de año, desgrava en la renta. En País Vasco y Navarra, que tienen su propias reglas fiscales, podrán seguir con la deducción, incluidas las viviendas compradas después del 1 enero del 2013.
Por otra parte, toda venta de vivienda habitual previa al 2017 permite que las ganancias tributen en la próxima declaración de la renta entre el 19 y 23 por ciento. En el País Vasco y Navarra entre el 20 y 25 por ciento. Si además se reinvierte ese dinero de forma total o parcial en la compra de otra vivienda habitual se puede compensar este pago.
Los beneficios obtenidos por los contribuyentes mayores de 65 años por la venta de su vivienda están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Siempre y cuando los importes estén destinados a crear una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plaza de 6 meses.
En País Vasco y Navarra no existe este tipo de exención. En Navarra existe la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de beneficio, y en País Vasco se limita solamente a los mayores de 65 años por los 400.000 euros de beneficio y para una única transmisión.
El contribuyen debe declarar los beneficios que ha obtenido durante el 2017 vendiendo bienes físicos, como una vivienda, o vendiendo productos financieros como puede ser acciones. Este tipo de ganancias están sujetas a impuestos, pero la cantidad puede disminuir si vendiendo otro producto hemos incurrido en pérdidas dado que podemos compensar las minusvalías.
El límite de la deducción es como máximo el equivalente al 20 por ciento de las plusvalías.
Todos aquellos contribuyentes que inviertan en su hogar para mejorar la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente, seguridad, estanqueidad y accesibilidad del edificio de su vivienda habitual, pueden deducirse el 10 por ciento del coste la obra.
Ventajas fiscales para el personal desplazado, gastos asumidos por la empresa y donativos a ONG
Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos en empresas en el extranjero por contribuyentes desplazados están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, 30.000 euros si es Navarra.
Existe la condición que se puede aplicar siempre y cuando en el país donde se trabaje exista la aplicación de un impuesto de naturaleza al IRPF. Por otra parte, solamente pueden beneficiarse de la exención desplazamientos temporales, puesto que si eres residente de otro país no se tributa en España.
Si el trabajador ha acordado con su empresa determinados pagos en especie, como los cheques restaurante o los gastos de guardería, puede reducir estos gastos dentro de su declaración de la renta. Es la empresa quien debe asumirlos, descontándolos de la nómina y el contribuyente pagará menos impuestos por rendimientos de trabajo.
Si la empresa se encarga del seguro médico y este cubre a más de miembros de la familia del contribuyente, las deducciones serán de 500 euros por persona asegurada que puede llegar a un máximo de 1.500 euros si hay alguna persona con discapacidad.
Por otra parte, podemos deducirnos los donativos, se puede reducir el 75 por ciento de los primeros 150 euros donados y, por encima, de esta cantidad se puede deducir el 30 por ciento pero la reducción no puede ser más alta del 10 por ciento de la base liquidable de la renta.
Si en los últimos años se ha realizado aportaciones iguales o superiores a la misma ONG, se puede deducir el contribuyente el 35 por ciento de las aportaciones.
Nuevas deducciones para familias, manutenciones y declaración conjunta
En la Renta 2017 se ha aumentado de 710 a 1.010 euros la deducción por nacimiento o adopción del primer hijo. Además, las familias numerosas podrán aumentar esta cantidad de 1.200 euros a 2.400 euros.
Las nuevas deducciones que se pueden acumular con las que existen para las madres trabajadores. Si están dadas de alta en la Seguridad Social, tienen derecho a una retribución de 1.200 euros anual por cada hijo hasta que cumpla los 3 años de edad.
Por otra parte, realizar la declaración conjunta para muchas familias puede ser beneficioso porque existe una reducción de 3.400 euros de la base imponible de la unidad familiar. En líneas generales, si la familia hay un cónyuge o hijo que tengas rentas bajas o no trabaja, lo más recomendable es presentar la declaración conjunta.
Los contribuyentes que paguen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyentes, satisfechas ambas por decisión judicial podrán disminuir la base imponible del contribuyente pagador.
En primera instancia se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. Si existe un remanente, disminuirá la base imponible del ahorro, que podrá resultar negativa como consecuencia de este tipo de deducción.
Cuotas sindicales, afiliación a partidos políticos y colegios profesionales
Existen una serie de gastos deducibles de los rendimientos de trabajo como son las cuotas sindicales satisfechas. Las cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para ejercer con un límite de 500 euros anuales.
También se pueden deducir los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Estar afiliado a un partido político da derecho a una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales, sumada la cuota de afiliación y otras aportaciones.
Deducciones para trabajadores con discapacidad
Los trabajadores con discapacidad que tengan actividad laboral pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros, dependiendo del grado de discapacidad.
En País Vasco, estas deducciones bajan a entre los 3.000 euros y los 4.650 euros, según los ingresos y se incrementan en un 100 por ciento y 250 por ciento para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65 por ciento, e igual o superior al 65 por ciento respectivamente.
La deducción en Navarra en la cuota por rentas del trabajo se estipula entre los 400 euros y los 1.400 euros, según los ingresos, que se incrementan en un 50 por ciento y 100 por ciento para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65 por ciento, e igual o superior al 65 por ciento respectivamente.
En El Blog Salmón | Renta 2017: desgravaciones por Comunidades Autónomas
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