Partamos de dos premisas. El principal activo patrimonial de las familias españolas son los inmuebles, concretamente la vivienda habitual, y la mayoría de dichas viviendas se rigen a través de la propiedad horizontal, dentro de una comunidad de propietarios. Esto significa que hay elementos comunes y también que hay gastos comunes, gastos que hasta el momento eran financiados por las cuotas ordinarias y por derramas extraordinarias. ¿Conformes? Pues los tiempos están cambiando, que diría el viejo Bob.
Como la cosa está achuchada, lo del bote común parece que se restringe bastante, y muchas comunidades intentan individualizar la financiación del uso de determinados elementos comunes. Pensemos en gimnasios, pistas de paddle, piscinas, etc. La idea es que además de pagar la cuota ordinaria que le corresponde a cada propietario, habrá que pagar otra cantidad en función del uso que se haga de estos elementos, de tal moda que se vendría a diferenciar entre la cuota ordinaria y las derramas, dedicadas a mantenimiento y mejora, y un precio vecinal por uso y disfrute.
Si se me la broma, la tragedia del procomún ha llegado a las urbanizaciones.
¿Problema? Que quizás para las nuevas comunidades sea posible aplicarlo, partiendo de unos estatutos fijados de origen por el promotor, pero para las existentes, la instauración de esta tasa por uso pasa por la unanimidad. Y creedme, conseguir la unanimidad en una comunidad de propietarios es francamente complicado. Es cierto que la ultima reforma legal en materia de propiedad horizonatl ha disminuido la importancia de las unanimidades, pero parece claro que en este caso son necesarias.
¿A dónde llegamos entonces? Valoro positivamente el copago inmobiliario, pero veo muy complicado el llevarlo a cabo. seguramente dichas unanimidades serán posibles en el el marco de una negociación entre vecinos en el que la otra parte intenetrá sacar tajada en otro campo.
Vía | El Mundo En El Blog Salmón | ¿Qué garantías tiene una comunidad de propietarios contra un moroso? Imagen | StockMonkeys.com