Hablemos hoy del fisco. Ese ente que dicen que somos todos y que comenzó a funcionar hace siglos en casi todos los estados para, a través de un sistema impositivo, (más o menos justo en cada caso) recoger el dinero de los ciudadanos que generaban renta y así poder financiar parte de los presupuestos y actividades públicas de un país.
Desde el próximo Lunes 2 de Mayo, y hasta el próximo 30 de junio, aproximadamente 16 millones de españoles podrán presentar su declaración de la renta, esto es, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a todo el ejercicio 2004.
La Agencia Tributaria estima, que de ese número, unos 12,4 millones de ciudadanos la presentarán negativa.
El director general de Hacienda, Luis Pedroche, explicó las principales novedades de esta Campaña de Renta, entre las que destacan, la obligación de identificar en la declaración si el domicilio habitual y otros inmuebles, como trasteros y garajes, son en propiedad o alquilados.
Otra de las novedades es la posibilidad de domiciliar el pago del primer plazo del IRPF o de todo el impuesto, cobrándose el primer pago el 30 de junio y el segundo hasta el 7 de noviembre.
Además, por primera vez, determinados justificantes que se soliciten en un proceso de comprobación de la declaración de Renta se podrán presentar a través de Internet con firma electrónica, escaneándolos y enviándolos. Para ello, se ha creado el Registro electrónico, que completa la cadena de servicios que se presta a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria en su web. ¿Por qué unos pagan y otros recogen?
Como sabéis, los trabajadores o asalariados, en sus nóminas tienen un sueldo bruto, del cual se descuentan, entre otros conceptos, las retenciones por IRPF a Hacienda.
De forma sintética y resumida, esto significa, que cada mes, un trabajador va anticipando al fisco, parte de su declaración de la renta, de forma que a final del ejercicio, puede haber pagado en exceso con esos anticipos lo que en teoría debería pagar (según le sale en la declaración).
Es entonces cuando Hacienda debe reeembolsar al trabajador, esa parte que ha pagado de más y la declaración resulta por tanto negativa. En caso contrario, la declaración sería positiva y la persona debe pagar un determinado porcentaje (que varía según el caso).