Ya no queda nada para que se dé el inicio para presentar la declaración de la renta y los españoles deben ir mirando y preparando todos los papeles para tenerlo bien preparado y revisado.
Como cada año la renta del 2020 trae novedades y el inicio para las presentaciones es el 7 de abril, siendo el último día de presentación el 30 de junio.
La renta de este año trae novedades por culpa del COVID
Ya no queda nada para presentar la renta del 2020 y conviene ir preparando toda la documentación, y para esto tenemos que saber que nos puede afectar a nivel del impuesto y analizar bien que posibles deducciones nos podemos aplicar.
Uno de los puntos que se deben tener en cuenta cuando revisemos nuestro borrador es que existen novedades para la renta de este año. La principal novedad que debemos tener en cuenta es el tema de la aplicación de los ERTEs.
Incremento del gravamen de la renta general y ahorro
Hasta el año 2020 existían 5 tramos correspondiente al gravamen de aplicación del IRPF dentro de la base de liquidación general y, a partir de este año, se empieza aplicar el sector tramo.
Esa novedad sólo será efectiva en las rentas que superen los 300 mil euros, a las que se les va a ampliar el 24,50 por ciento, es decir, 2 puntos por encimo de lo que estaba pagando durante el año pasado.
Dentro de la renta general se van a aplicar los rendimientos de la activad empresarial y empresarial, también se incluyen aquellas rentas que provienen de alquileres y de los procedentes de premios o alguna indemnización que se ha cobrado.
Por otra parte, las rentas de ahorro son las que provienen de la venta de los diferentes bienes, los intereses de las cuentas y de los diferentes depósitos, los tramos que se van a aplicar van a ser los siguientes:
- Entre 0 ? y 6.000? de la base liquidable de ahorro se aplica el 19 por ciento.
- Entre los 6.000,01? y los 50.000? de la base liquidable de ahorro se aplicar el 21 por ciento.
- Entre los 50.000,01? y los 200.000? de la base liquidable de ahorro se aplica el 23 por ciento.
- Y los importes superiores a los 200.000? de la base liquidable de ahorro se les aplicar el 26 por ciento.
La principal novedad se encuentra en la nueva aplicación del tramo de los 200.000€, ya que antes este tramo no se aplicaba.
Disminución en la deducción de planes de pensiones
Otro punto para tener en cuenta para la renta es que existe una disminución del importe que se puede aportar a los planes de pensiones. Las limitaciones para la declaración de este año son los siguientes:
- Las aportaciones realizadas de carácter personal a un plan de pensión se deducible hasta los 2 mil euros al año y los planes de pensiones realizados por empresas el límite se encuentra en los 8 mil euros al año.
- La aportación máxima que se puede deducir cuando se realiza una aportación al plan de pensiones del marido o la esposa es de mil euros al año.
- La aportación que se realiza a seguros privados de dependencia tiene un límite de deducción de 2 mil euros al año.
Impuesto a las loterías y el salario en especie
Durante la declaración de la renta de este año los premios que hayamos conseguido por parte de loterías que sea importe no supere los 40 mil euros están exentos de la tributación correspondiente dentro de la renta.
Por otra parte, si las empresas pagan en especie el salario están exentos del pago del impuesto, y aquellos que ha teletrabajo y que reciben su salario en especia a través de tickets restaurante pueden seguir con la exención de tributación.
ERTEs e ingreso mínimo vital
Debido al inicio en marzo del año pasado de las restricciones provocadas por la pandemia del COVID-19, existen muchos trabajadores en España que están acogidos o se acogieron a un ERTE.
Se ha realizado una excepción, ya que al estar en ERTE hemos tenido dos pagadores como mínimo, ya que se ha aprobado que no se tiene que presentar la declaración de la renta si no se superan los 22 mil euros por rendimientos de trabajo, y además que el segundo pagado no haya pagado más de 1.500 euros.
Durante las rentas anteriores no estaban obligados a presentar la declaración de la renta, siempre que se diera que los rendimientos del trabajo han sido inferiores a los 14 mil euros y siempre cuando sólo fueran satisfechos por la misma empresa.
Por otra parte, el ingreso mínimo vital está exento del pago de impuesto, aunque haber cobrado el ingreso mínimo vital obliga a las personas que lo han cobrado tener que presentar la renta durante este año.
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