La Renta 2023-2024 trae varias novedades que conviene tener en cuenta para optimizar los impuestos que pagamos

La Renta 2023-2024 trae varias novedades que conviene tener en cuenta para optimizar los impuestos que pagamos
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El 3 de abril es la fecha fijada por la Agencia Tributaria para la puesta en marcha de la campaña de la Renta 2023-2024. En la edición de este año, el Ministerio de Hacienda presenta varias novedades relevantes que afectarán tanto a autónomos como a trabajadores por cuenta ajena.

Como principal cambio, destacar que no estarán obligados a declarar los contribuyentes que reciban ingresos de más de un pagador, siempre y cuando la suma no superase los 15.000 euros brutos. Se aumenta el límite, anteriormente en los 14.000 euros. Pese a todo, se mantiene el límite de 22.000 euros brutos, de tal manera que quienes superen esa horquilla deberán presentar la Declaración de la Renta.

Obligatoriedad para autónomos

Hasta la edición anterior, sólo tenían que declarar IRPF los autónomos que obtuviesen ingresos superiores a los 1.000 euros anuales. No obstante, ahora todos los autónomos deberán presentarla.

Como ventaja, se podrán beneficiar de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos. Además, en la estimación directa simplificada, recibirán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7% en gastos de difícil justificación.

Deducción por maternidad

Hasta 2022, las madres trabajadoras eran las únicas que podían beneficiarse de una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En la campaña 2023-2024, se trae como novedad que si en el momento del nacimiento la madre no estaba trabajando o cobrando el desempleo, o bien, con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de la deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros mensuales. También incluye los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia de hijo menor de tres años en centros de educación infantil autorizados.

Declaración de criptomonedas en el extranjero

Aquellos contribuyentes que hayan invertido en criptomonedas, que coticen en el extranjero y con un valor superior a los 50.000 euros, deberán rellenar el modelo 721. Así pues, Hacienda obtendrá una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera de España. En caso contrario, acarrearía multas de hasta 200.000 euros.

Menos retenciones a las rentas bajas

Las rentas menores de 19.747,50 euros obtendrán la reducción en las retenciones del IRPF, lo que supone un menor pago de impuestos. No obstante, se han elevado también los tipos para las rentas más altas hasta el 27% (para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros) y hasta el 28% (para rentas superiores a 300.000 euros).

Del mismo modo, se establece un nuevo tramo impositivo del 14% para rentas que proceden del ahorro (acciones o fondos de inversión) y que superan los 300.000 euros. En el tramo de 200.000 a 300.000 euros, se sube hasta el 13,5%.

Compra de vehículos eléctricos

Aquellos contribuyentes que hayan comprado un vehículo eléctrico nuevo después del 30 de junio de 2023 se podrán deducir el 15% del precio de compra sobre una base máxima de 20.000 euros. Por consiguiente, se fija una desgravación de 3.000 euros. La norma también contempla el hecho de una deducción si se ha abonado, al menos, un 25% del precio total del vehículo.

El contribuyente se puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad después del 30 de junio de 2023. En este caso, la desgravación sería de unos 600 euros.

La sostenibilidad

Aquellos ciudadanos que hayan ejecutado obras de rehabilitación para la mejora de sus casas, se podrán deducir hasta el 60% del coste. La medida estará vigente hasta el año fiscal 2024-2025.

Planes de pensiones

Para la Declaración 2023, la aportación máxima al plan de pensiones individual se mantiene en los 1.500 euros. Si la empresa cuenta con un plan de previsión social empresarial (PPSE), el límite se incrementará hasta los 8.500 euros.

Donativos a ONGs

A partir de ahora, se podrá deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes. Puede llegar al 40% si en los dos años anteriores se dona a favor de una misma entidad por un importe igual o superior. Se limita en una aportación máxima del 10% de la base liquidable. El beneficio fiscal se podrá aumentar en unos 843 euros adicionales.

Inversión en empresas de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades fijadas en el periodo por suscripción de acciones en nuevas empresas. La base máxima de deducción es de 100.000 euros anuales y el importe máximo de 50.000 euros.

Cuotas de afiliación

Las cuotas de afiliación a partidos políticos pueden reportar una deducción del 20% limitada a una base máxima de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales y de colegios profesionales, se deducen de los rendimientos dl trabajo, siendo el límite de 500 euros.

Hasta 60.100 euros si se ha tributado en el extranjero

De haber trabajado en empresas fuera de España, los ingresos estarán exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales. No obstante, el territorio deberá contar con un impuesto similar al IRPF y no ser un paraíso fiscal.

Conocidas todas las novedades, a partir del 3 de abril se podrá presentar el borrador por vía telemática y desde el 7 de mayo por vía telefónica. No será hasta el 3 de junio cuando se habiliten las declaraciones de forma presencial, siendo la fecha límite el 1 de julio.

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