Ir a comprar a una tienda y pagar un importe en monedas siempre suele generar cierta vergüenza, especialmente al ver el rostro del vendedor que mira escéptico la situación mientras cuenta el importe. En la localidad brasileña de Santa Catalina, en un concesionario compra-venta de São José se dio una circunstancia más atípica: un cliente pagó los 17.000 reales del precio de un coche con 13 garrafas llenas de monedas.
Aunque parezca una broma de mal gusto, la noticia es real. El coche era un Honda City del 2015 y su precio de 65.000 reales brasileños, unos 10.600 euros. El cliente había estado ahorrando durante varios años y fue varias veces al concesionario a ver el coche, hasta que finalmente lo compro a golpe de talonario, o, mejor dicho, ‘a golpe de metal’.
Esta venta atípica hizo que los vendedores tuviesen que estar contando monedas de 5 céntimos y de 1 real durante horas, en concreto, 36 horas. Por fortuna para ellos, el resto fue abonado a través de Pix, un sistema de pago electrónico brasileño. La situación fue bastante embarazosa, pues había más clientes y otras negociaciones esperando.
Llama la atención que se ha podido conocer que el cliente pretende volver a ahorrar, pero en este caso con monedas de 1 real para ocupar un menor volumen.
Algo imposible en España
De haberse efectuado la compra en España, el concesionario lo habría rechazado. En España, según recoge la Ley 11/2021, del 9 de julio, el límite máximo para pagos en efectivo es de 1.000 euros. Es un método de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
No obstante, ese límite es mayor si se produce entre particulares. En el caso de lo acontecido en Brasil, lo compró a una empresa por un importe que rondaría los 2.770 euros.
La limitación de los 1.000 euros se encuentra vigente en España desde el año 2012, pues anteriormente el tope estaba fijado en los 2.500 euros. La limitación se aplica en territorio español al pago del equivalente a dicha cantidad en cualquier otra moneda extranjera.
Excepciones para sobrepasar el pago de 1.000 euros en efectivo
En caso de que el pagador tuviese su domicilio fiscal fuera de España y no actuase en calidad de empresario o de profesional independiente, el pago máximo en efectivo sería de 10.000 euros.
Además, para pagos de efectivo entre particulares (que no fuesen ni empresas ni profesionales independientes), éstos podrían alcanzar los 10.000 euros. En el resto de casos, cualquier cantidad que superase ese límite debería ser abonada mediante pago con tarjeta o transferencia bancaria.
Aspectos a tener en cuenta
Cuando se habla de pagos en efectivo en España, se tendrán en cuenta también cualquier tipo de cheques de viaje, cheques al portador u oro. Además, los 1.000 euros no se referirán al pago en efectivo en sí, sino al coste total de la operación.
Hay que tener en cuenta que no se puede fraccionar la facturación para que los pagos en efectivo no superen la cantidad de 1000 euros, pues se consideraría una acción ilícita. Este hecho se hace extensible, a su vez, a operaciones ejecutadas en plazos diferentes o entregas de material para una obra llevada a cabo en tres momentos diferentes.
No se puede pagar una cantidad inferior a 1.000 euros en efectivo si la operación total es por un importe mayor. De esta manera, si el pago a realizar es de 2.000 euros, no podrán abonarse 900 euros en efectivo y 1.100 euros con tarjeta, ya que se incurriría en un incumplimiento de la norma.
Una excepción importante a la norma es que no se aplican a las operaciones relacionadas con las entidades de crédito, de pago o establecimientos de cambios de moneda. Los establecimientos que están abiertos al público, al ejecutar operaciones de cambio de moneda en efectivo, deberán tener en cuenta estas limitaciones.
Consecuencias de sobrepasar el máximo en efectivo
La Agencia Tributaria ejerce un control exhaustivo para evitar que se supere la cantidad de los 1.000 euros, ya que se podría incurrir en un delito de fraude fiscal y actos ilícitos y fraudulentos.
En cualquier caso, los pagos con transferencia bancaria o con tarjeta (de crédito o de débito), siempre quedan registrados y permiten que la Agencia Tributaria ejerza una fiscalización efectiva.
De superarse el importe marcado por ley, se recibirían sanciones o multas por parte de Hacienda. Es una infracción grave de carácter administrativo, en la que tanto pagador como receptor son considerados infractores. Se establece para los importes que vayan de 1.000 a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, una multa mínima del 25% del valor del pago realizado en efectivo, que puede además aplicarse a ambas partes por igual.
Podría aplicarse un descuento del 50% de pagarse la multa por adelantado. Hacienda también contempla la exoneración de la parte que denuncie el pago en efectivo, aportando datos sobre su contraparte y la cuantía del pago efectuado. De ahí la importancia de conservar los recibos o comprobantes de las transacciones durante cinco años.