Los cines no pueden impedir que entres con tu bebida ni comida. Así puedes conseguir que les multen si lo hacen

Ir al cine se ha convertido en un lujo, más que en una opción de entretenimiento. Antes, especialmente durante la época invernal, echar la tarde disfrutando de una buena película y de unas palomitas era un plan al alcance de cualquiera, pero ante la elevada inflación y las medidas restrictivas y abusivas de algunos cines, no todo el mundo puede permitirse ver una película de estreno.

De media, una entrada de cine en España sale por 10 euros, variando el precio en función de la provincia. Según datos de FACUA, Madrid es la ciudad más cara con un coste de 8,89 euros y Las Palmas de Gran Canaria la más barata, saliendo la entrada por 4,90 euros. Pese a todo, el número de espectadores en 2022 fue de 59,1 millones, con una recaudación de 367,5 millones de euros. Se registraron 63 millones de asistentes más que el año anterior.

El precio de las entradas ha ido incrementándose paulatinamente durante los últimos años, aunque si se compara con otros países europeos, ir al cine en España no es tan caro. Quizás el problema no sea el precio que se abona por ver la película, sino las condiciones excesivas y abusivas que imponen los cines.

Una multa ejemplar

30.000 euros es la cantidad que la cadena de cines Yelmo tendrá que abonar por no dejar meter palomitas ni bebidas, compradas fuera, en sus salas Megapark y Atea. Así lo ha dictado Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo). La denuncia fue interpuesta por FACUA y EKA-Acuv el pasado mes de enero, después de que la empresa cinematográfica prohibiese desde primeros de año la entrada en sus establecimientos de productos comprados en el exterior.

¿Derecho de admisión o cláusula abusiva?

El Gobierno vasco es tajante al respecto y asegura que los cines tienen una actividad principal que es el pase de material audiovisual, por lo que no pueden imponer otra actividad asesoría como la venta de productos alimenticios, siendo ésta una práctica abusiva. Se podría prohibir el consumo de alimentos en las salas, pero no exclusivamente de los que son comprados fuera del establecimiento.

Los carteles que se podían ver en los cines Yelmo hacían alusión al artículo 51.3 de la orden 17/2019 que regula los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Euskadi. No obstante, en Megapark se ha venido realizando una excepción a la normativa al permitir el acceso de comida comprada en la tienda ‘Regaliz’ que figura dentro de las instalaciones.

Yelmo prohíbe algo legal

Como avanzamos, en Yelmo están prohibiendo algo perfectamente legal, entrar al cine con tu comida y bebida. De hecho, es común que mucha gente pase la comida a escondidas en bolsos y abrigos. Esta cadena se ha caracterizado siempre por establecer una limitación abusiva del derecho de admisión, ya que su finalidad es poner películas, no vender comidas, por lo que no pueden ampararse en la misma cláusula que un bar.

¿Cómo reclamar?

Lo primero será solicitar hablar con un responsable y comunicarle lo sucedido, ya que la ley te ampara. En caso de impedirse el acceso, se deberá poner una reclamación y realizar una foto a los carteles informativos. Con la Hoja de Reclamaciones rellena, el siguiente paso será poner una denuncia en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), solicitando además una sanción económica, lo cual podría suponerle a Yelmo una multa de hasta 6.000 euros.

¿Qué dice la normativa vigente?

La Asociación Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), organismo independiente del Ministerio de Consumo, fijó en un informe realizado en 2017, que la prohibición de entrar con comida y bebida adquirida en el exterior de la sala de cine era una práctica ilegal y abusiva. De este modo, al ver que se prohíbe la entrada con alimentos traídos de casa, se podrá exigir que se respeten nuestros derechos y se podría solicitar la Hoja de Reclamaciones e interponer una denuncia contra la entidad.

De hecho, FACUA lleva persiguiendo esta práctica durante años. Sin ir más lejos, en 2019, el Instituto de Consumo de Extremadura denunció a Multicines España por impedir el acceso a los espectadores con productos de fuera, lo que le supuso su primera multa de 3.000 euros.

A éste le siguió pronto Yelmo Cines, la segunda cadena de exhibición cinematográfica más grande del país. Sus carteles en los que se regulaba el derecho de admisión fueron intervenidos por la Delegación del Gobierno de Cádiz en 2019, cuando tras las denuncias de FACUA Andalucía, se afirmaba que estaban infringiendo la ley.

Estas entidades, como Yelmo, aluden al artículo 7.2.C del Decreto 10/2003 de 28 de enero, que regula el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. No obstante, la Delegación del Gobierno asegura que ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido, previamente, a los medios de intervención municipal que correspondan.

En el caso de Madrid, la normativa asegura que el derecho de admisión tiene como finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta o generen molestias al público, exclusivamente.

Por si fuera poco, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva, según el artículo 82.1, las cuales generan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Foto | Pexels

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