Cristóbal Montoro ha olvidado detalles sumamente relevantes que afectan directamente a la tributación neta y al cálculo de la base imponible, de manera que la subida efectiva en la tributación en el IRPF va a ser sumamente importante para muchos. Veremos todos los puntos que ha olvidado Montoro en la presentación previa de la reforma fiscal:
Subida de la tributación de los rendimientos del trabajo de manera generalizada
- Se elimina la reducción de rendimientos del trabajo para todos los contribuyentes que tengan más de 6.500 euros en otras rentas y que cobren más de 14.450 euros. Esto implica una tributación adicional mínima de 530 euros para aquellos que ganan más de 14.450 euros anuales
- A cambio, se establece una deducción genérica de 2.000 euros en los ingresos por trabajo, que lógicamente hay que justificar sobre el gasto real realizado. A ver en el reglamento qué colocan para justificar estos gastos de 2-000 euros. Actualmente, esta reducción sobre los ingresos íntegros del trabajo es de 2.652 euros de manera general y el doble para desempleados que se desplazan fuera de su localidad, que pasa a 2.000 euros.
Subida de tributación por alquileres de vivienda, dividendos e ingresos irregulares
- Se elimina la exención por dividendos para los primeros 1.500 euros anuales. A partir del año que viene, tributarán todos los dividendos cobrados.
- Se disminuye la reducción sobre el rendimiento neto reducido de alquileres de viviendas del 60% al 50%. En simultáneo, desaparece la reducción del 100% para alquileres a jóvenes con bajos ingresos.
- Se disminuye al 30% la reducción por ingresos con periodos de generación superior al año e ingresos irregulares. Actualmente, dicha reducción está en el 40%
- Se contempla la tributación en base imponible general las operaciones de préstamo socio-sociedad por el exceso de 3 veces los fondos propios de la entidad. Cuidado con las sociedades limitadas y caja única de administradores.
Subida en actividades económicas
- Se suprime el 5% sobre el rendimiento neto para gastos de difícil justificación y se limita a 2.000 euros.
- Se modifica el sistema de módulos a un máximo de 150.000 de ingresos para actividades económicas (la única que medio me parece bien) y 200.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Se introduce una reducción para autónomos de 1.620 a 3.700 euros para ingresos inferiores a 12.000 euros anuales.
Alteraciones en ganancias y pérdidas patrimoniales
- Se cambia el sistema de tributación de reducciones de capital en sociedades. A leer con detalle todo este punto que se tributa prácticamente por todas las operaciones.
- Se declara exenta la hipotética ganancia patrimonial obtenida por la entrega de viviendas en dación en pago o por ejecución hipotecaria, siempre y cuando no se tengan recursos para satisfacer la deuda.
- Se eliminan los coeficientes de actualización de valores para bienes inmuebles. Este punto es muy importante a efectos de ventas de propiedades.
Mínimos personales y familiares
- El mínimo personal se sitúa en 5.500 euros anuales (actualmente 5.151 euros), 6.150 euros para mayores de 65 años y 7.550 euros para mayores de 75 años.
- Los mínimos personales por hijos a cargo aumentan de manera progresiva desde 2.400, 2.700, 5.000 y 4.500 euros desde el 1 al 4º hijo y siguientes.
- Lo menores de 3 años reducen en 5.000 euros (4.800 euros actualmente).
- Se elimina la reducción por aportaciones a partidos políticos en el IRPF y se integrarán dentro de las deducciones por donativos.
Esto va de pagar más IRPF, no existe bajada de impuestos en absoluto
Tal y como nos temíamos en principio, aquí no se están bajando los impuestos en absoluto y esto queda de manifiesto cuando se tocan patas fundamentales como son la reducción por los rendimientos del trabajo, tributación base de dividendos, reducciones por ingresos irregulares, se alteran los mínimos personales y se jueaga a las matemáticas con los porcentajes.
Por favor, dejad de repetir que la reforma fiscal en el IRPF baja los impuestos, porque es completamente falso y bastará con ver la primera renta presentada y compararla con la actual ley del IRPF.
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