Cometí error al usar "embargo" cuando no viene x juez @Remo_ @elblogsalmon Es limpia de saldo deudor x Bankia. Mal uso de castellano :**(
— PAH AlcoSanse (@PAHAlcoSanse) marzo 30, 2014
Vamos a admitir que ha existido dicho "error". Pero lo que está claro es que algunos hipotecados y la PAH "van provocando" sin asesorar y luego, pasa lo que pasa. Es de primero de la ESO en morosidad e impagos, evitar las relaciones mercantiles con aquellos a los que debes dinero. Es más, esas relaciones se pueden volver muy peligrosas si encima tienes un contrato firmado con ellos en el que cualquier saldo disponible que tengas en cuenta se aplicará para pagar la deuda pendiente. En el caso descrito, este hombre que le debe la hipoteca a Bankia está provocando claramente la aplicación de las cláusulas de barrido al domiciliar en estas cuentas cualquier tipo de cobro y la PAH también va provocando, puesto que el primer consejo que deben darle a un hipotecado deudor es que salgan de la entidad cuanto antes y corten completamente los ingresos en la misma.
Si tú tienes una hipoteca en Bankia, la tienes en mora o en procedimiento judicial y tienes la brillante idea de domiciliar los cobros de tus ayudas sociales en dicha cuenta, eres un verdadero genio del derecho mercantil, si esperas que no te retiren el saldo de la cuenta. Es lo mismo que si tenemos una cuenta al descubierto en 500 euros y nos entra el cobro de una ayuda de 400 euros. El saldo final de la cuenta es de -100 euros y por tanto, sigo sin dinero en efectivo.
Alma de cántaro (por ser suave y respetuoso), la solución es tan sencilla como cortar las relaciones con la entidad en cuestión y abrirte la cuenta en otra entidad financiera o domiciliar el cobro de la ayuda social en la cuenta de una tercera persona en la que tú no seas titular pero sí autorizado. Y una vez que se ejecute la hipoteca y te embarguen las posiciones, si no tienes más ingresos, tampoco te podrán embargar las ayudas sociales tal y como explicábamos en el post anterior.
En El Blog Salmón | Bankia y los embargos en cuenta de ayudas para alimentación: algunas precisiones