Por ello, y del modo más llano posible para los no versados en la cuestión, voy a repasar en qué consisten, que persiguen y sus posibles puntos de conexión y divergencia. Todo ello, insisto, intentando prescindir de academicismos:
- El fraude fiscal supone incumplir conscientemente la normativa fiscal con el fin de pagar menos impuestos. Se suele hablar también de evasión fiscal (ojo, no confundir con evasión de capitales). Frente a esta figura tenemos las economías de opción, la planificación fiscal, que supone acogerse a la normativa que te deja el propio marco jurídico para poder pagar menos. Pero cuidado, que la frontera es difusa, y pueden considerar que estamos defraudando cuando creemos que estamos ejerciendo nuestro derecho a esas economías de opción. Las consecuencias pueden ser graves: ingresar la deuda fiscal, pagar intereses de demora, sanciones fiscales de carácter administrativo y en algunos supuestos (por volumen) incluso se puede incurrir en delito con penas de cárcel.
- El blanqueo de dinero supone un proceso que, inicialmente, nace de otras necesidades. Se trata de convertir dinero de origen ilegal en dinero aparentemente legal. Busca transformar recursos obtenidos por actividades ilícitas (crimen organizado, narcotráfico, terrorismo) en otros de procedencia limpia. Digamos que los perceptores del mismo no tienen problemas en pagar impuestos, lo están deseando. De hecho, buena parte de los sistemas de blanqueo simulan negocios con ganancias inexistentes, pagando impuestos por ganancias que no se corresponden con la realidad, con tal de devolver su blancura a ese dinero. Así, si en una primera fase, en la de su generación, no cabe lógicamente pagar impuestos, en una segunda se suele recurrir al pago de los mismos como peaje para su conversión.
- La evasión de capitales es algo muy distinto a los dos casos antes citados. Existen determinados países donde las personas físicas y jurídicas no pueden transferir libremente al exterior sus recursos financieros. Necesitan autorizaciones o permisos de los Estados. Por ejemplo, no hay libertad para transferir dinero a una cuenta que radicase en una banco de otro país. Se considera que estos atenta contra la política monetaria del país, contra sus estabilidad, etc, pudiendo dar lugar incluso a ilícitos penales. Por tanto la evasión de capitales supone sacar divisas de un país sin contar con la autorización pertinente. Se trata de una figura en declive en Occidente, y en general en cualquier economía de mercado, más propia de países con economías centralizadas. Evidentemente en España hace tiempo que se despenalizó dicha figura, y que no existe dicho régimen de autorizaciones, entre otros motivos ya que sería incompatible con la libre circulación de capitales que preconiza la UE. Y por supuesto, que ese dinero este fuera de España no es incompatible , necesariamente, con que se cumplan todas las obligaciones fiscales con respecto al mismo
¿Dónde quiero ir a parar? Pues a lo que afirmaba al comienzo del párrafo, a que la gente no lo tiene claro. A que es imposible que Alejandro Sanz sea juzgado en España por evasión de capitales, a que en todo caso hablarían de evasión fiscal.
De todos modos, y en muchos casos, entiendo la confusión. Veamos algunos ejemplos que conducen a ello:
- Cuando hablamos de dinero negro o dinero B se suele hablar indistintamente de las dos primeras figuras. Por un lado, de aquel dinero que se entrega en efectivo, sin declarar formalmente, para defraudar fiscalmente. Por otro lado, también se usa dicha denominación para el dinero generado ilícitamente con las actividades arriba citadas.
- Además, el fraude fiscal y el blanqueo algunas veces son complementarios. Por un lado tenemos a alguien que tiene dinero B procedente de actividades delictivas. Por otro alguien dispuesto a aceptar dinero no declarado formalmente a Hacienda en una transacción inmobiliaria, por ejemplo. Uno quiere blanquear, el otro defraudar.
- Es evidente que si en una país no esta permitida la libre circulación de capitales por narices caeremos en un fraude fiscal de llevarla a cabo, pues no podremos declarar dichos recursos al Estado. Pero también cabe que, para poder sacar dichas sumas del país, colaboremos, a sabiendas o no, con redes dedicadas al blanqueo.
- En la última reforma legal sobre la materia, la AEAT ha conseguido incorporar el criterio de que, entre los orígenes ilícitos del dinero esta también el fraude fiscal, lo que doctrinalmente resulta sumamente discutible. A mi me parece que en su génesis nada tienen que ver, y que lo único que persigue Hacienda es usar la normativa antiblanqueo en la persecución del fraude fiscal, lo que puede resultar contraproducente. Os recomiendo el artículo de Uría que cito a pie de página.
En próximos posts me propongo explicar distintas formulas de dominio público, habituales en la prensa, relacionadas con estas prácticas, con el fin de desmenuzarlas y explicaros su operativa, ya que me temo que en muchas ocasiones se dan por sabidas y realmente no es así.
Más información | El Imparcial, Uría
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