La modificación del calendario laboral para eliminar puentes, en manos de la Conferencia Episcopal y autonomías


Desde finales del año pasado, el Gobierno se comprometió a realizar una modificación del calendario laboral con el objetivo de eliminar los puentes y mejorar la productividad. Esta medida, ya la discutimos en estas páginas con dos posturas claras. Onésimo se posicionó de una manera favorable a esta reordenación del calendario y yo por mi parte, me mostré más reacio a estos cambios organizativos

El problema es que cualquier modificación legislativa que se ponga de manifiesto sobre el calendario laboral, debe ser pactado previamente con la Conferencia Episcopal en virtud del Acuerdo ratificado en 1979, con las comunidades autónomas que tienen transferido la organización laboral y con las corporaciones locales. El Concordato con el Vaticano permite a la Conferencia Episcopal decidir sobre 8 de los 12 festivos nacionales que se fijan fijando además como días festivos todos los domingos del año. Actualmente, nuestro calendario laboral vigente contempla como festivos nacionales las siguientes fechas (siempre y cuando no coincidan con domingo):


  • Por mandato del Estatuto de los Trabajadores (3 días festivos): 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 25 de diciembre (Natividad del Señor).
  • Por el Acuerdo con el Vaticano (4 días festivos nacionales): 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), Viernes Santo (primera luna llena de primavera).
  • El Acuerdo del Vaticano pactado a posterior también incluye los siguientes festivos a potestad del Estado o Comunidades autónomas de manera discrecional (4 festivos como máximo por CCAA): La festividad del Corpus (variable por comunidad), Lunes de Pascua de Resurrección o Jueves Santo, 6 de enero, 25 de julio ó 19 de marzo. Las autonomías podrán sustituir estos festivos a su discrección previa comunicación antes del 30 de septiembre al Ministerio de Trabajo
  • Por mandato Gubernamental (2 festivos): 12 de octubre (Hispanidad) y 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  • 2 días festivos anuales de carácter local

Con estos mimbres, el Gobierno Central sólo tiene potestad real para modificar 6 de los festivos señalados y además 4 de ellos tienen que consensuarse con el Vaticano. Ahora mismo se está negociando con la Santa Sede la modificación del 15 de agosto y el 1 de noviembre. El viernes Santo no se movería puesto que cumple el requisito de continuación con el fin de semana y el día 8 de diciembre no lo movería la Conferencia Episcopal puesto que si el Gobierno plantea mover la Constitución cada año, se adecua el calendario laboral en el puente de diciembre.

Respecto los días que se fijan por las comunidades autónomas requieren también pacto expreso con la Conferencia Episcopal. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana y Cataluña celebran el Lunes de Pascua pero no celebran el Jueves Santo o el 25 de julio es festivo sólo en algunas comunidades autónomas a favor del 19 de marzo.

La realidad es que el Gobierno tiene muy poco margen de maniobra con el calendario laboral, porque los días fijados por el Estatuto de los Trabajadores se consideran inamovibles por su carácter mundial, la Conferencia Episcopal no está por la labor de ceder el 15 de agosto y el 1 de noviembre y el resto de días festivos está más en la pelota autonómica que nacional. Como siempre, la disparidad legislativa nacional, autonómica y local junto con la dependencia del Vaticano, hace que cuadrar un calendario laboral a gusto de todos sea prácticamente imposible. Antes de final de año veremos cómo queda este tema para el 2014.

En El Blog Salmón | Propuesta de la CEOE sobre la eliminación de los puentes: a favor de estos cambios
Imagen | Claudio.Ar

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