Las multas de tráfico y el insaciable afán recaudador

Hasta donde yo se, para que exista una multa de tráfico se necesitan dos cosas, un hecho sancionable y un infractor. Éste ha de ser identificado, y hasta no hace mucho, cuando se notificaba al propietario del vehículo una infracción, se le requería que identificase al infractor.

Ahora parece que esto ya no es eso así, llamadme paranoico, pero yo lo relaciono con las nuevas tasas judiciales, que hacen que un procedimiento contencioso administrativo abreviado lleve asociadas unas tasas de 200 euros.

No sé exactamente cuando se produjo el cambio pero el hecho es que hasta no hace mucho si un radar te sacaba una foto por un exceso de velocidad, que llevase aparejada una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos como la de la imagen, la no identificación del conductor infractor se castigaba con 300 euros de multa, y así lo advertía el propio boletín de denuncia.

Si os fijáis en la imagen completa enlazada aquí, esos 300 euros por no identificar al conductor ya no se mencionan por ningún lado.

De tal forma ahora se presupone que conduce el propietario, pero si no es así da lo mismo (al menos en las infracciones que no lleven aparejada pérdida de puntos), el caso es cobrar, aunque sea con descuento del 50%.

Pero aún hay más, si no estás dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (antes integrada en la Dirección Electrónica Única, ahora ya desvinculada de aquella) la única notificación que recibirás será la de hacienda, reclamándote por la via de apremio el total de la multa con un 20% de recargo por haber hecho caso omiso de los (virtuales) requerimientos de pago anteriores, recargo que se queda en un 10% si lo haces sin rechistar.

Teniendo en cuenta que rechistar te saldrá por 200 euros mínimo, ya estás tardando en darte de alta en la DEV si quieres tener la posibilidad de pagar las multas con descuento y eludir, al menos en parte, ese afán recaudador que busca vaciarnos los bolsillos, ubicando radares en zonas con más tráfico que peligro real.

Con este modo de actuar todo son ventajas (para los recaudadores):

  • Con la DEV se ahorran los gastos de impresión de las denuncias y los gastos que conlleva enviarte a casa un certificado.
  • Como no te notifican ni la sanción ni que se te ha pasado el plazo, se ahorran también esta parte.
  • Como entre pagar 110 euros o pagar 200 la elección es clara, nadie va a recurrir porque no le hayan notificado convenientemente.

Cuando las sanciones son más elevadas imagino (aún no he visto ningún caso) que las notificarán en la forma debida, porque cuando las tasas no superan la sanción la gente aún se anima a presentar recursos si tienen visos de prosperar.

No se si os ha pasado algo similar, pero es sopechoso que desde que las nuevas tasas entraron en vigor, yo haya tenido noticias de dos sanciones reclamadas por hacienda directamente en mi entorno inmediato, sin que existiese notificación previa de ningún tipo.

Mi consejo, olvidaros de la recomendación de algunas compañías quitamultas de no dar de alta la DEV, a menos que sus servicios incluyan las tasas por las reclamaciones, o acabareís pagando las tasas, lo que os cobre la compañía quitamultas, y la sanción con recargo.

En el Blog Salmón| Dudas constitucionales sobre la Ley de Tasas Judiciales y la capacidad económica de los ciudadanos; Necesitamos más afán recaudatorio

Imagen | Fran Carreira

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