La ley bancaria de 1946, más actual que nunca

La ley bancaria de 1946 supuso una revolución completa en la intervención plena del mercado financiero, fundamentalmente por la intervención que se llevó a cabo por parte de la dictadura del momento. El artículo 2 de dicha ley decía:

Corresponde al Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en relación con el Banco de España y sin perjuicio de las facultades que el presente texto y demás disposiciones legales le atribuyen:
  • Dictar las normas generales de la política de crédito que deba seguir el Banco.
  • Fijar el tipo de descuento de los efectos comerciales y del interés de las demás operaciones.

Curiosamente, hoy se ha aprobado un Real Decreto que modifica dos decretos anteriores sobre la normas bancarias, el primero referido al FROB y el segundo, limitando los tipos de interés de los depósitos vigentes. Citando textual, a la futura firma de la Ministra Salgado:

Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.

Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.


Traduciendo al lenguaje de los mortales y para los que no encuentren las diferencias entre ambas leyes, acabamos de cargarnos totalmente la competencia en los depósitos bancarios y hemos retrocedido a la legislación bancaria de 1946. Matamos la guerra de depósitos con una bomba de relojería.

En El Blog Salmón | El Gobierno limita la competencia entre las entidades bancarias, El FROB elimina su competencia mediante el BOE bloqueando los intereses a los depósitos
Imagen | La ignorancia mata

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