La ley bancaria de 1946 supuso una revolución completa en la intervención plena del mercado financiero, fundamentalmente por la intervención que se llevó a cabo por parte de la dictadura del momento. El artículo 2 de dicha ley decía:
Corresponde al Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en relación con el Banco de España y sin perjuicio de las facultades que el presente texto y demás disposiciones legales le atribuyen:
- Dictar las normas generales de la política de crédito que deba seguir el Banco.
- Fijar el tipo de descuento de los efectos comerciales y del interés de las demás operaciones.
Curiosamente, hoy se ha aprobado un Real Decreto que modifica dos decretos anteriores sobre la normas bancarias, el primero referido al FROB y el segundo, limitando los tipos de interés de los depósitos vigentes. Citando textual, a la futura firma de la Ministra Salgado:
Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.
Traduciendo al lenguaje de los mortales y para los que no encuentren las diferencias entre ambas leyes, acabamos de cargarnos totalmente la competencia en los depósitos bancarios y hemos retrocedido a la legislación bancaria de 1946. Matamos la guerra de depósitos con una bomba de relojería.
En El Blog Salmón | El Gobierno limita la competencia entre las entidades bancarias, El FROB elimina su competencia mediante el BOE bloqueando los intereses a los depósitos
Imagen | La ignorancia mata