El Congreso de los Diputados aprobó las medidas, que van a ser analizadas por el Senado, para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España, alrededor de 3,2 millones de trabajadores. Estas modificaciones se han realizado en la nueva 'Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo'.
Estas modificaciones ya se propusieron en su día en el acuerdo de investidura entre Ciudadanos y PP y parecía que no iba a llegar nunca a ser una realidad, pero al fin la Comisión del Congreso ha finalizado su trabajo. Después de pasar por el Senado tendrán que volver al Congreso para su aprobación definitiva, previsiblemente después de verano.
Nos podemos preguntar: ¿Sigue adelante la reducción de cotización de nuevos autónomos el primer año? ¿Durante qué período se podrá tener una reducción de cotización por la incorporación de maternidad? ¿Van a obligar a la Seguridad devolver lo que cotizo de más cuando soy asalariado y autónomo a la vez?
La ampliación de la reducción de cotización del primer año y maternidad siguen adelante
Se amplía de 6 meses a 1 año la cotización la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos autónomos. Hasta ahora, la duración de la tarifa plana era de 6 meses. Incluso, se podrá retomar 2 años después de haber interrumpido la actividad. En la actual ley el autónomo tenía que esperar 5 años después de cerrar su actividad para volver a tener esta deducción de la cotización.
La bonificaciones para jóvenes menores de 30 años y mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta 3 años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación de su actividad como autónomo.
La reducción de cotizaciones sociales para favorecer la maternidad de las mujeres que se reincorporen a su actividad profesional tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales, una especia de tarifa plana, a la Seguridad Social, durante 1 año desde su incorporación.
El derecho a protección del autónomo cuando se produzca una accidente 'in itinere' por parte de la Seguridad Social, cuando esté cotizando por riesgos profesionales. Es decir, cuanto el autónomo tenga un accidente de camina a casa al trabajo o del trabajo a casa.
Se implantan deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en casa. La deducción consistirá un 20 por ciento de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
Los autónomos podrán deducirse hasta 12 euros diarios de gastos de dietas o manutención, cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos profesionales. El pago debe ser por medios electrónicos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, día y lugar. Estas se deberán realizar en días laborales en restaurantes o cafeterías.
Siguen adelante las bonificaciones por la contratación de trabajadores y familiares
Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados que mantienen así la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. Hasta este momento se perdía estas ventajas si se tenía trabajadores a cargo. Si los contratos realizados son indefinidos, la bonificación va a ser del 100 por cien de la cotización de la Seguridad Social.
Se tendrán bonificaciones de cotizaciones para contratar a familiares de forma de indefinida, es decir, cuando se contraten a familiares como asalariados de forma indefinida se tendrá derecho a una bonificación total de las cotizaciones de la Seguridad Social. Ahora se podrá contratar a los padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras.
Para esto será necesario que el último año antes de contratar al familiar no se haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Tras contratar al familiar se debe mantener el nivel de empleo de la empresa durante los 6 meses siguientes, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
La base de cotización de los propietarios de empresas y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional y el Gobierno va a decidir las bases de cotización de este tipo de autónomos a través de los 'Presupuestos Generales del Estado' y previa consulta de los agentes sociales.
Los trabajadores autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación establecida por ley, y tengan empleados a su cargo, podrán hacer compatible su sueldo con la totalidad de la pensión. Ahora, sólo es compatible la mitad del sueldo con la mitad de la pensión, es decir, tienen una jubilación parcial.
Otras medidas, no menos importantes, de la gestión de los autónomos
Los empresarios y trabajadores autónomos tendrán más facilidades para el cambio de la base de cotización de la Seguridad Social hasta 4 veces durante un mismo año. A través de esto se quiere facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse a la evolución de su actividad profesional o negocio.
Los trabajadores autónomos tendrán una mayor flexibilidad para darse de alta y baja en la Seguridad Social con hasta 3 veces durante un mismo año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que se realiza el trámite administrativo en la Seguridad Social.
Se reducirá los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes que exista un retraso por parte del trabajador autónomo. El Gobierno reduce del 20 por ciento al 10 por ciento el recargo de la deuda por cotizaciones sociales.
Se dan facilidades para reintegro al trabajador autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social tendrá que devolver de oficio al trabajador autónomo el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos, es decir, como trabajador por cuenta ajena y como trabajador autónomo.
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