Reforma Laboral – Presentación del Consejo de Ministros 10/02/20112
Habemus reforma laboral, desde hace unos minutos que sale calentita del Consejo de Ministros. Tal y como se esperaba desde hace un mes, el Gobierno ha aprobado la reforma laboral, reforma que ha traído filtracioness de micros abiertos por una posible huelga que decía Rajoy o por la agresividad que anunciaba De Guindos ayer mismo.
La reforma laboral que ha aprobado el Gobierno de Rajoy trae algunas novedades importantes, vuelta a los contratos bonificados, abaratamiento del despido improcedente para contratos nuevos y la apertura a las ETTs para que puedan intermediar en los procesos de contratación. Veamos las principales novedades que introduce la nueva reforma laboral.
Contrato bonificado para “emprendedores”
El primer gran cambio lo tenemos con la aprobación de un nuevo de contrato laboral bonificado para emprendedores. Este es un contrato indefinido para empresas con menos de 50 trabajadores que contempla una deducción fiscal de 3.000 euros (se pagarían menos impuestos, no subvención directa) para la contratación del primer empleado menor de 30 años.
Los trabajadores que estén recibiendo la prestación por desempleo podrán compatibilizar este contrato con el cobro del 25% de la prestación por desempleo que estén recibiendo y la empresa se beneficiará en una reducción de impuestos del 50% por el importe restante de cobro del desempleo del trabajador. Con este contrato, la ministra Báñez ha montado un buen trabalenguas y habrá que esperar a ver el decreto en el BOE sobre la articulación de estas deducciones cruzadas entre empresa, desempleo, trabajador y bonificaciones fiscales.
Además de este contrato específico para “emprendedores”, el gobierno ha aprobado una nueva bonificación de 4.000 euros para aquellas empresas que contraten a parados de larga duración. Como hemos apuntado anteriormente, volvemos a la contratación indefinida vía bonificaciones.
Rebaja del despido improcedente para los nuevos contratos indefinidos
La nueva reforma laboral reduce la indemnización por despido a 33 días por año trabajado en 24 mensualidades. Hasta ahora, los contratos indefinidos ordinarios contaban con una indemnización por despido de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
Esta modificación en el despido improcedente sólo es aplicable a los contratos nuevos de trabajo y en ningún caso se puede aplicar sobre contratos de trabajo indefinidos que estén en vigor con fecha anterior a la reforma laboral que se acaba de aprobar.
Cambios en la negociación colectiva
Esta nueva reforma laboral acorta los periodos de contratos temporales encadenados. La última reforma laboral de Zapatero amplió de manera indefinida el encadenamiento de contratos temporales. Esta norma estará en vigor hasta el 31 de diciembre del 2012.
A nivel de negociación colectiva, las empresas podrán no aplicar el convenio colectivo en situaciones de crisis. Este cambio es muy importante, dado que bloquea la revalorización salarial, la aplicación de categorías y otra serie de mejoras económicas que había que hacer obligatoriamente en las empresas cada año.
Se limita a dos años la prórroga de los convenios cuando no exista acuerdo para su renovación. En el caso de extinción del periodo de prórroga, hay que recurrir a una comisión paritaria que apruebe en nuevo convenio colectivo.
Además de estas claves, tenemos otras medidas, que analizaremos en siguientes posts dentro de nuestro especial de la Reforma Laboral.
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