La Seguridad Social permite generar y ampliar derechos a prestaciones por jubilación, pero es probable que no te guste la letra pequeña. Este mismo año, se han revisado los convenios de jubilación completa (no sin críticas por parte de varios sectores), con el objetivo de dar mayor flexibilidad y opciones para casos especiales de tributación.
Se trata de convenios especiales que tienen especial relevancia tras despidos cercanos a la edad de jubilación y con pocas perspectivas de volver al mercado laboral.
Asumir el pago de las cuotas
Para ello, estos convenios de la Seguridad Social permiten completar años de cotización para tener derecho a una pensión, una opción en la que el propio trabajador asume el pago de las cuotas íntegras en vez de repartirse entre empleado y empresa. Cuando llega el momento de jubilarse, estas cotizaciones amplían los años trabajados.
Las cotizaciones especiales tienen el objetivo de cubrir las prestaciones tanto de jubilación como de otros servicios sociales, invalidez permanente, muerte y enfermedad. A grandes rasgos, se contabilizan como tributaciones que afectan a la pensión de jubilación, de viudedad y otras prestaciones por incapacitación (enfermedad y accidente no laboral).
Quién se puede beneficiar
Los perfiles que más se pueden beneficiar son aquellos que hayan causado baja de la Seguridad Social (o sea, que no estén trabajando) o hayan dejado de cobrar el paro, así como también trabajadores contratados con un salario inferior al de años anteriores (es decir, que estén cotizando y tributando menos).
De igual modo, ante una invalidez parcial o una pensión denegada (en un plazo de un año a partir de una resolución en firme), también pueden solicitar este convenio.
Por lo tanto, las principales circunstancias por las que las cotizaciones especiales pueden ser útiles para los trabajadores son: no haber alcanzado una cotización mínima, una reducción de sueldo (y, por lo tanto, de cotización) y una pensión denegada.
Solicitar un convenio especial
Para solicitar un convenio especial con la Seguridad Social es necesaria una cotización mínima de casi tres años (1.080 días) en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social, si bien se tendrán en cuenta cotizaciones a cualquier regimen (pagas extraordinarias, cotizaciones bajo otro convenio, excedencias, cotizaciones en el Espacio Económico Europeo o subsidio de desempleo para mayores de 52).
Se presenta una solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un año desde la baja en el regimen. Una vez aprobada su solicitud, el trabajador deberá ingresar, cada mes, la cuota correspondiente en una entidad financiera colaboradora.
Existe un convenio especial ordinario —es decir, aquel que se aplica para la mayoría de los casos—, pero, dependiendo de su situación, los trabajadores también pueden optar por convenios especiales, como trabajadores contratados a tiempo parcial, perceptores de subsidio de desempleo a partir de los 52 o despidos colectivos a partir de los 55 años, entre otros.
El objetivo de todos estos convenios es dar opción de ampliar cotizaciones a la Seguridad Social para garantizar mejores coberturas en la futura jubilación. Esto aplica tanto para obtener una pensión de jubilación total (pese a un cambio laboral, por ejemplo) como a una pensión mínima, pudiendo compensar económicamente el tiempo mínimo de cotización necesario que no se haya trabajado y tributado.