Los requisitos que hay que cumplir para beneficiarse de esta deducción son los siguientes:
- No haber estado en alta en autónomos durante los cinco años anteriores en el RETA.
- No emplear a trabajadores por cuenta ajena
- Y por extensión del criterio de la Seguridad Social para esta bonificación, no aplica a los administradores de sociedades mercantiles, dado que se exige la realización de actividad económica directa o servicio profesional.
Este es un cambio que se había demandado desde la aprobación de la tarifa plana para autónomos menores de 30, por el mero hecho que dejaba fuera a una gran cantidad de autónomos que podrían optar por esta reducción. Aunque cuidado con esta norma, dado que la reducción del 80% (y resto de bonificaciones del 50% y 30%), solo se aplica sobre la base mínima de cotización y por los excesos de base que podemos seleccionar.
Lo que no queda nada claro, es la interpretación que realiza la Seguridad Social de la inaplicación de la deducción para los miembros de los consejos de dirección de sociedades mercantiles, dado que la ley no dice absolutamente nada del alta censal en actividades económicas del propio autónomo. Tema polémico que para variar, tiene que empañar una buena medida.
En El Blog Salmón | Los puntos positivos de la Ley de Emprendedores