Esta es la verdadera razón de la eliminación del impuesto a la generación eléctrica

Hace ya unas semanas, el Gobierno del PSOE anunciaba la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) como mecanismo para abaratar la factura que los usuarios españoles.

Esta medida se ha tomado en el mes en el que el precio de la electricidad ha llegado a máximos en el 2018. Se trata de una buena noticia para todos, hasta para los productores de energía eléctrica y, en particular, para el sector de las renovables, que hoy en día atraviesa una nueva etapa dentro del sector, después de pasar los reajustes del cambio de modelo retributivo en la crisis.

Nos podemos preguntar: ¿Cómo va repercutir la suspensión del IVPEE en la factura de los usuarios y en su bolsillo?

EL IVPEE no es un impuesto directo y , por tanto, la normativas europeas lo considera invalido

La suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no despeja las dudas que, desde que se estableció, ha suscitado este impuesto y que han llevado a la gran parte de afectados por su pago a reclamar a los tribunales las cantidades que se han pagado ante la posibilidad de que declare ilegal.

Es decir, es lo motivo que ha expuesto el Gobierno de PSOE para la suspensión, ya que según lo que han comentado es que la necesidad de disminuir el precio que satisface el consumidor final.

El IVPEE no es un impuesto directo, lo que conlleva necesariamente su anulación por incompatibilidad con las normativas europeas sobre impuestos especiales que prohiben legislar a nivel nacional los gravámenes de productos ya gravados por un impuesto especial salvo que se justifique el impuesto obedeciendo a una razón específica.

EL IVPEE grava la producción eléctrica con un tipo del 7 por ciento, fue regulado por la Ley 15/2012 con las medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que lo establecieron como un impuesto directo que tenía el objeto de la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica.

Desde que se puso en marcha, el IVPEE ha sido cuestionado por los productores, por los siguientes motivos:

  • Referida a su pretendida inconstitucionalidad.
  • Eventual contradicción con la normativa europea.

El Tribunal Constitucional no admite la inconstitucionalidad del IVPEE

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite la inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en enero en relación con ciertos preceptos de la Ley 15/2012 por considerar que el IVPEE podría vulnerar el principio de capacidad económica al gravar una manifestación de riqueza ya pagada por otro impuesto (Actividades Económicas o IAE).

Se había planteado una doble imposición que prohíbe la duplicidad de tributación por los mismos hechos imponibles entre los impuestos estatales y los impuestos autonómicos, y no entre impuestos autonómicos y los tributos locales (como IAE), el único límite al doble gravamen derivaría de la prohibición constitucional, que no se considera que existe.

La única opción que queda a los productores es conseguir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europear evise la norma y su conformidad con la Directiva 2008/118/CE, que regula el régimen general de impuestos especiales, y declare la ilegalidad del IVPEE por no cumplir con los requisitos para que un impuesto sobre productos ya gravados por un impuesto especial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ilegalizó un impuesto parecido al IVPEE

Esto ya paso con el Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, es decir, el céntimo sanitario. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó la compatibilidad del impuesto por la falta de afectación a finalidades específicas.

En este caso se entendió que no es suficiente predecir el carácter extrafiscal de un impuesto que se recaudación financie el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y de medio ambiente, si no debe garantizar la protección de la salud y del medio ambiente.

Tiene que ser uno de los órganos de jurisdiccionales del contencioso – administrativo que están gestionando las solicitudes de devolución planteadas por los productores quieren planteen la disposición prejudicial comunitaria.

Esto se debe que el Tribunal Supremo, consideró innecesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no tener dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto Especial, debido a que el IVPEE es un impuesto directo y el impuesto especial es indirecto de repercusión legal obligatoria.

EL IVPEE no es compatible con el Impuesto Especial de la Electricidad

EL IVPEE es un impuesto indirecto, por mucho que diga el legislador, porque:

  • No tiene en cuenta ninguna de las condiciones especiales del sujeto pasivo.
  • Su base imponible no está constituida por la renta neta, como pasa en el caso de los impuestos directos, sino por los ingresos brutos percibidos por la producción e incorporación al sistema de electricidad.
  • El tipo de gravamen es del 7 por ciento, y es único, como los impuestos indirectos.
  • La gestión recaudatoria del impuesto la lleva la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

Aunque no existe un mecanismo formal de repercusión del impuesto, lo cierto es que la aplicación del IVPEE ha hecho más caro el precio de la energía de la factura eléctrica para todos los usuarios.

Prueba de esto es que el régimen retributivo de las instalaciones de producción de electricidad mediante energías renovables (Orden IET/1045/2004, de 16 junio) ha incluido este impuesto como coste de explotación que debe ser satisfecho por los usuarios del sistema eléctrico. Por tanto, el IVPEE es un impuesto más al consumo, que se añade al Impuesto Especial de la Electricidad.

El IVPEE no es compatible con el Impuesto Especial de la Electricidad porque su finalidad recaudatoria y no extrafiscal, como ha acabado reconociendo el Tribunal Supremo.

Por tanto, esta situación ha condicionado la suspensión del impuesto, aunque es insuficiente, no solo porque queda pendiente concretar de en qué términos se va a producir la suspensión, sino también porque no satisface la necesidad de los usuarios de las instalaciones en relación a los importes pagados en los años anteriores.

Tampoco a los inversores satisface debido a los parámetros que deber ser tomados en consideración al establecer las previsiones financieras aplicables a los diferentes proyectos.

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