¿Qué es el tax lease?


Hoy dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía, vamos a hablar del Tax lease. El tax lease es una operación triangular que consigue reducir ampliamente los impuestos a pagar por las empresas que conforman este tipo de operaciones de arrendamiento financiero, básicamente, operaciones que se apoyan en los leasing de naves y buques con determinadas particularidades.

El tax lease es como ya hemos mencionado una operación triangular que se formaliza como vía de financiación para la adquisición de naves en empresas armadoras fundamentalmente. Para que se pueda llevar a cabo un tax lease, se opta por la financiación mediante leasing del proceso de construcción del buque pero interviniendo varias fórmulas jurídicas.

Funcionamiento del tax lease, empresas a participar en la operación


Para que la operación de tax lease tenga lugar se necesitan las siguientes empresas:
  • Armador, que encarga la construcción de una nave a un astillero
  • Una entidad financiera que preste los servicios de leasing, que comprará el buque en construcción al armador.
  • Una agrupación de interés económico (AIE); entidad regulada por la Ley 12/1991 para agrupaciones de interés económico. Estas entidades equivalen a una comunidad de bienes o sociedad civil constituida entre sociedades mercantiles, que comprarán el buque a la sociedad de leasing, mediante la financiación de este instrumento financiero. El requisito que se exige a estas empresas que forman la AIE es que tengan bases imponibles positivas de cuantía elevada, para que realmente puedan ahorrar impuestos. Ojo, las AIE no tienen personalidad jurídica propia.
  • La AIE alquilará con una opción a compra la nave al armador, con pagos pactados por anticipado hasta la puesta en circulación del propio buque.
  • El circulo se cierra con la venta final de la nave al armador por parte de la agrupación de interés económico. La duración máxima de la operación suele fijarse en cuatro años.

Hasta aquí, no vemos claramente la ventaja, hasta que nos percatamos que nuestra legislación vigente en meteria del impuesto de sociedades y de contratos de arrendamiento financiero permiten la amortización acelerada de estos contratos como instrumento fiscal. A efectos prácticos, esta amortización acelerada en el caso de la AIE va a generar una serie de bases imponibles negativas cuantiosas, dado que se permite deducir el doble o incluso el triple de las cantidades anuales pagadas en concepto del leasing.

La agrupación de interés económico, repartirá anualmente las bases imponibles negativas generadas entre sus miembros de manera porcentual a la participación que cada empresa tenga en dicha entidad. ¿Dónde se encuentra la ventaja entonces? Sencillo, dado que las empresas que han formado la AIE integrarán estas bases imponibles negativas en su impuesto de sociedades y restarán sobre la hipotética base imponible positiva que se originará si su actividad es una actividad que genere un beneficio fiscal cuantioso.

La legalidad fiscal de la operación


Esta operación que hemos descrito se puede llevar a cabo, por los siguientes aspectos legales:
  • Régimen especial para empresas navieras radicadas en España que tiene un cálculo de la base imponible en el impuesto de sociedades distinto al método de estimación directa. A su ves, la AIE permite la distribución de las bases imponibles positivas o negativas entre sus socios sin limitación alguna.
  • Régimen específico para empresas de reducida dimensión a la hora de aplicar la amortización acelerada. Este régimen se regula por los artículos 108 al 114 de la Ley del impuesto de Sociedades. Si la AIE tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, podrá aplicar la amortización acelerada de los contratos de leasing sin mayor problema y por tanto, repercutir estas ventajas fiscales a empresas que no podrían haberse aplicado dicha deducción inicialmente o bien, tendrían que ajustar las diferencias temporales del leasing en el futuro.

Tengamos en cuenta que la AIE se disolverá cuando acabe el contrato de leasing y el buque se transmita finalmente al armador. Por tanto, la necesaria compensación positiva de la amortización fiscal acelerada del leasing nunca se llevará a cabo.

La problemática comunitaria del tax lease


Antes de que saquemos los cuchillos con el tema del tax lease y comencemos a despotricar contra las empresas que se favorecen fiscalmente de estos tax lease, debemos saber que la normativa fiscal en Europa para la construcción de buques tiene una ventajas similares y se suelen dar bonificaciones directas en el impuesto de sociedades a los armadores de buques.

El problema radica que a España la denunciaron el verano pasado ante el Tribunal de la Competencia Europeo por esta estructura fiscal que favorece a los astilleros españoles en detrimento de los europeos. Esto, según los países denunciantes, claro. En estas lides, Europa ha paralizado por ahora la jugada del tax lease hasta que la Comisión determine si esta figura es competencia desleal o no y también tenemos encima de la mesa, la sombra de una devolución retroactiva de este beneficio fiscal conseguido por los astilleros y armadores fundamentalmente.

El problema lo encontramos en que en Europa nadie juega limpio en el sector de los astilleros y que por un lado y otro se ofrecen todo tipo de ayudas y subvenciones. Coincido con Kike Vazquez en que Europa debería determinar cuanto antes cuál es el camino a seguir con el tax lease y si es viable o no su aplicación, porque a día de hoy, nos jugamos en torno a 38.000 puestos de trabajo de una cualificación elevada si los astilleros caen totalmente tal y como apunta Kike Vazquez en Cotizalia.

Más Información | La financiación de buques – Carlos López quiroga, El Blog de Echevarri
En El Blog Salmón | ¿Qué es una UTE o unión temporal de empresas?
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