Ahorro fiscal: mecanismos alternativos ante la normativa antiaplicaciones

Se acercan las campanadas. Todo el mundo pensando en las uvas, en el cotillón, en el que me pongo. Y unos pocos, lamentablemente no muchos, dándole vueltas a las distintas estrategias para mejorar fiscalmente su situación. En El Blog Salmón ya nos hemos hecho eco de ello, así como en Ahorro Diario, otro blog de Weblogs. No hay grandes novedades, más allá de las anunciadas ampliaciones de plazos y demás. Los particulares cuentan con la habitual panoplia en materia de IRPF: cuentas vivienda, cuenta empresa, planes de pensiones, amortizaciones anticipadas de préstamos para vivienda habitual, etc. Sin embargo, y más en un año como éste, echo de menos el que se hable de la normativa antiaplicación, de sus limites y de estrategias para hacerle frente. Claro que alguno se preguntará de qué estoy hablando.

Durante muchos en España se vino dando la llamada aplicación de valores como un mecanismo de ajuste fiscal. Supongamos que tenía acciones en perdidas respecto al precio de adquisición. Sin embargo, no me quería deshacer de ellas, pues esperaba una recuperación más o menos rápida. Desde un punto de vista fiscal, quizás me compensaba venderlas y recomprarlas inmediatamente. De dicho modo generaba una perdida, una minusvalia fiscal, que compensaría adecuadamente, rebajando mi factura fiscal en el IRPF. Pero las cosas cambiaron.

Tras la oportuna reforma legal, el artículo 33.5.2 de la Ley del IRPF es claro. No se computaran como perdidas patrimoniales las siguientes:

Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Ese plazo de dos meses dificulta en gran medida la generación de minusvalías fiscales. Y eso es especialmente dañino para nuestro bolsillo en una epoca como la actual, en la que es relativamente fácil que tengamos la oportunidad de generarlas ( o más bien padecerlas). Claro que cuando se cierra una puerta siempre se abre una ventana. ¿Qué alternativas, legales, tenemos? Señalo solo algunas para que le deis vueltas al tema.

<li>Si estamos casados en separación de bienes, y las acciones son privativas nuestras, nada obsta a que nosotros las vendamos y <strong>las compre inmediatamente nuestro cónyuge,</strong> por poner un ejemplo. Este ejemplo puede resultar de aplicación a otros supuestos familiares o de convivencia, tras el estudio adecuado del impacto fiscal que suponga.</li>


<li>Otra opción es <strong>replicar nuestra cartera de valores con derivados, opciones o futuros</strong>. Una vez vendamos, formalizamos la operación adecuada que logre, a través de dichos instrumentos, generar una cartera virtual de acciones como la que teníamos. Incluso nos sobrará dinero, dado el apalancamiento con el que funcionan. Eso si, ojo con los plazos y con el riesgo.</li>


<li>Dicha normativa es de aplicación a otros valores, no sólo a acciones. Y Hacienda entiende que también a<strong> las participaciones en los fondos de inversión</strong>. ¿Qué hacer entonces si queremos generar esa minusvalía pero no perdernos una posible alza de nuestro fondo? Buscar bien dentro de la entidad, bien fuera, un <strong>fondo clónico</strong>, lo cual no es tan difícil como creemos, en un entorno en el que predomina la gestión pasiva.</li></ul>

Espero que a alguien saque provecho de los ejemplos citados, aunque tras la reestructuración del IRPF, lo cierto es que sólo se pueden utilizar para compensar los resultados de las ganancias patrimoniales de la base del ahorro. Aún así, si alguien tiene suerte y esta ganando con algún valor o en alguna operación de venta de activos, estos consejos pueden ayudarle a rebajar su tarifa fiscal.

En El Blog Salmón|La Agencia Tributaria publica el simulador de la renta 2008 Imagen|artemuestra

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