Todos los ciudadanos no somos iguales: los bienes comunales

En primer lugar se hace necesaria una explicación para los urbanitas. ¿que es un bien comunal? En pocas palabras, y sin tecnicismos, se trata de bienes que pertenecen a determinadas colectividades, generalmente municipios. Concretamente me refiero a montes, pastos, aprovechamientos forestales y de caza, etc. Bienes que, en la España rural de los siglos anteriores, marcaban fuertes diferencias entre aquellos ayuntamientos y vecinos que disponían de los mismos y los que no. Vamos, que los del Fairy con Villarriba y Villabajo se quedaban cortos. Por poner un ejemplo, hay dinero, mucho dinero en juego en los aprovechamientos forestales.

Tradicionalmente estos bienes eran administrados, sin problema alguno, por las Corporaciones locales. Fueron, para muchos municipios, uno de los baluartes a través de los que soportaron la migración de sus vecinos a las urbes en la segunda mitad del XX. En algunos casos, indirecta y relativamente, la reducción del denominador (vecinos a repartir) generó incluso un efecto riqueza. Pero no tardarían en llegar los problemas.

Y es que, gracias al desarrollo de las vías de comunicación y al nuevo éxodo, esta vez en sentido en contrario, no tardaron estos pueblos en recibir un gran número de nuevos vecinos, que llegaban a duplicar a los de siempre, a golpe de urbanizaciones nuevas. Los Ayuntamientos estaban inicialmente encantados, y lo favorecían a través de sus Planes Generales de Ordenación. Esto suponía fuertes entradas de dinero via licencias, tasas, impuestos a los nuevos residentes, crecimiento de negocios, etc...

Pero hete aquí que estos nuevos vecinos, con el tiempo, cobran conciencia de que existen esos bienes comunales. Y que muchos Ayuntamientos han establecido un sistema para evitar que tengan acceso a los mismos, estableciendo, vía ordenanza o mera invocación de costumbre, un coto cerrado o de muy difícil acceso (se llega a exigir en algún caso el ser natural del lugar) de beneficiarios de los mismos. En pocas palabras, queremos vuestro dinero pero no permitiremos que pongáis las manos sobre el nuestro. Supongo que si pudiesen impedir que tuviesen derecho al voto también lo harían. Que lastima.

A finales del siglo pasado, esto dio lugar a bastantes conflictos, físicos y jurídicos. De un modo muy triste en mi opinión, la linea jurisprudencial que parece asentarse en este país de pandereta es que dichos cotos financieros son legales. Así lo ve el Tribunal Supremo. Desconozco si se ha llegado a plantear al Constitucional lo que es una clara violación del principio de igualdad entre españoles por razón de lugar de nacimiento. Quizás el Ministerio de Igualdad este ocupado en otras cosas más importantes que en la defensa del art. 14 de la CE.

Al Tribunal Supremo le parece bien que, como en el viejo Sur de los EEUU en lo tiempos de la segregación, haya quien se siente delante y quien se siente detrás en el autobus, vía ordenanza. Como decía el viejo chiste: aquí no hay blancos ni negros, aquí todos somos de sangre azul. Por favor, los de sangre azul clara delante, los de sangre azul oscura detrás. Y para ello invoca la Costumbre, fuente reconocida de Derecho en nuestro ordenamiento y la garantía que dichos bienes han supuesto para el desarrollo de esas comunidades.

Lo de la Costumbre no tiene un pase. Dudo mucho que la Costumbre ampare practicas discriminatorias de derechos. Pero lo segundo es el colmo. Si esas comunidades locales no querían compartir sus bienes lo tenían muy sencillo: no haber aprobado esos PGOUs expansivos, no haber admitido la proliferación de suelo urbanizable en su municipio. Claro que entonces tampoco hubiesen visto los euros que de ello se derivan. Toda una aplicación práctica de la Ley del Embudo.

Desde luego, si yo fuese uno de esos vecinos de sangre azul oscura practicaría la insumisión fiscal, amen de saturar en la medida de lo posible los servicios locales.

Vía | El blog de espúblico Más información | Enciclopedia Aragonesa Imagen | alfonso benayas

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