El decreto del plan de pago a proveedores aprobado por el Ejecutivo va a obligar a los ayuntamientos a una subida de impuestos y a cambios en su estructura, dado que asumir este plan de pago en las entidades locales, requiere un ajuste presupuestario que contemple los ingresos y gastos de cada ejercicio de manera real y que puedan axumir los compromisos de pago establecidos.
Tal y como está redactado el artículo 7 de este decreto (PDF), los ayuntamientos tienen que cumplir un plan de amortización basado en los ingresos pasados y que se ajuste a las nuevas condiciones de pago. Estos mecanismo, obligan directamente a subir los impuestos a todos los niveles y a prescindir de servicios públicos locales en otros casos. Las dos primeras condiciones a cumplir son:
- Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma
- Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011
Es decir, los presupuestos de los ayuntamientos tienen que pagar la deuda contraída mediante los ingresos corrientes y además mantener su actual estructura de gasto. Y para evitar trampas al solitario, por ejemplo presupuestos de ingresos disparatados en los impuestos por obras o en sus licencias, estas cifras tienen que basarse en los ingresos reales de los últimos 3 años.
El segundo punto, pasa por la financiación de los servicios públicos que prestan los ayuntamientos y ojo con el asunto de las tasas. El Ministerio de Economía les exige que informen de manera separada el el coste y sistema de financiación de los servicios públicos. En el caso de los servicios públicos prestados de manera deficitaria, habrá dos opciones; bien recortar ese servicio para ajustarlo a los ingresos obtenidos, bien subir la tasa que lo financie. Citando al BOE ese punto lleva aparejada la reforma local:
- Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación
- Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
- El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local.
Este plan de ajuste es la puerta para que los ayuntamientos puedan poner en marcha un cambio de estructura sustancial a todos los niveles, tanto en el capítulo de ingresos mediante las oportunas subidas de ingresos como los ajustes en estructura y eliminación de servicios públicos prestados de manera deficitaria o la eliminación de personal de la administración local.
El problema de fondo es que el papel lo soporta todo y el BOE más aún y no veo yo a los alcaldes de sus municipios actuando como los brazos ejecutores de cierre de determinados servicios públicos, eliminando peso en sus plantillas de personal o realizando unas subidas de impuestos importantes.
Más Información | Real Decreto-ley 4/2012 (PDF)
En El Blog Salmón | Pago de facturas a pymes, el tema de la semana
Imagen | Jose Antonio Carretero