Para solicitar la devolución de ingresos indebidos a las arcas públicas, sólo se pueden tener presentes los ejercicios económicos no prescritos. En este caso, para los particulares y empresas que no plantearon el recurso que ha originado esta sentencia, sólo se podría solicitar la devolución desde el año 2009. El segundo punto es que para solicitar dicha devolución es necesario aportar las facturas de compra o tickets y aquí es donde viene la clave. La inmensa mayoría de particulares no van a tener esa información documental, salvo excepciones. Respecto las empresas, si es probable que muchas tengan las facturas, pero realizar esta solicitud de ingresos indebidos tiene "daños colaterales" para todas ellas.
El primer daño colateral es que este impuesto se ha integrado como mayor coste de adquisición del carburante y si ahora se solicita la devolución, en simultáneo tendremos que corregir el impuesto de sociedades o declaración de la renta en la que solicitemos la devolución.
Este cambio implica realmente que en aquellas empresas en las que el gasto en combustibles no es elevado (la inmensa mayoría que no se dedican al segmento de transportes o pymes), recuperar este impuesto pagado que son unos céntimos por litro dependiendo de la comunidad autónoma va a ser más caro que el coste e impacto que tiene realizar las correspondientes declaraciones complementarias que el dinero que finalmente se pueda recuperar.
La otra opción es que Hacienda realice un procedimiento especial de devolución pero dicho procedimiento no tiene sentido, puesto que los encargados de liquidar este impuesto, no son los mismos que los pagadores reales, al ser un impuesto indirecto.
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