A partir de ese momento, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
Pros
Este certificado informa a los potenciales compradores o usuarios del grado de eficiencia energética del inmueble de forma análoga a las etiquetas que presentan la mayoría de los grandes electrodomésticos.
Además de esta información incluye una serie de recomendaciones (al menos dos) para mejorar ese grado de eficiencia, de tal manera que al usuario final le resulte más económica la factura energética. estas recomendaciones están valoradas económicamente e incluso ofrecen unas cifras que dan una idea sobre la facilidad para amortizar la aplicación de dichas medidas.
El conocimiento de estas características es útil a los nuevos usuarios y será un factor más que permita decantarse por un inmueble u otro, en función del ahorro que nos vaya a producir su uso.
Los precios de los inmuebles con peor clasificación deberán ser comparativamente inferiores a los de aquellos que con características similares sean más eficientes.
La emisión de estos certificados, que han de ser expedidos por técnicos competentes: Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros facultados para realizar instalaciones térmicas en los edificios, etc; sin duda proporcionará una nueva vía de ingresos a estos colectivos, muy vinculados con la construcción, y puede suponer la creación de nuevos puestos de trabajo en breve plazo para satisfacer una demanda instantánea de gran envergadura.
Contras
Los certificados son documentos complejos en su elaboración, lo que hace que sus precios (sobre todo en un primer momento en el que la demanda aún no está cubierta por la oferta) sean relativamente elevados, en el sector se manejan cifras que parten de unos 200 euros, aunque se pueden encontrar ofertas para grupos de usuarios, etc.
El coste de estos certificados lo ha de sufragar el propietario actual antes de venderlo o arrendarlo, lo que puede ser percibido como un nuevo impuesto camuflado.
La poca publicidad que ha tenido la publicación de este Real Decreto, la tardanza en reaccionar de algunos profesionales y colegios, hacen que a pocos días de que entre en vigor la obligatoriedad de disponer de ese certificado, haya insuficientes técnicos formados para satisfacer la demanda potencial.
Se prevé un régimen sancionador con multas que oscilan entre 300 y 600.000 euros, esto lo he puesto en contras porque no está claro aún como se aplica este régimen sancionador ya que sólo se hace referencia a la defensa de los derechos de los consumidores.
En El Blog Salmón | Los superdeportivos entran al trapo de la eficiencia energética; El precio de las emisiones de carbón y la eficiencia energética Imagen | Fran Carreira