La generalidad de las empresas españolas fija su año fiscal, por defecto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Desde ese cierre fiscal las empresas tienen 6 meses para aprobar sus cuentas, y en un plazo de 25 días, proceder a la autoliquidación del impuesto y, en el caso de las empresas que hablamos, realizar el ingreso. Han pasado 208 días. Pero supongamos que una empresa determina que su año fiscal va de 1 de julio a 30 de junio. Si aplicamos los 6 meses y 25 días nos vamos, como fecha tope, al 26 de enero del año siguiente. Para esas fechas difícilmente estará aprobada la Orden Ministerial que regula los distintos modelos de declaración e impresos.. Es a partir de esa fecha cuando computarían realmente los 25 días de rigor. Por tanto, la fecha tope para liquidar cuentas con Hacienda sería el 20 de junio, 355 días después de su cierre. Gana 147 días frente al supuesto general. Y con los tipos creciendo, esos son muchos días, y las alternativas para sacarse un dinerito variadas: autofinanciación, repos,...
El artículo comenta como en el caso de las empresas de consumo este año fiscal con cierre veraniego es habitual. Supongo que por su ciclo de negocio. Otro tanto ocurre en España con determinadas bodegas, aunque en este caso suele ser allá por el otoño cuando cierran. También está el caso de las filiales de empresas extranjeras que, para facilitar la consolidación contable-fiscal, amoldan sus periodos a los establecidos en sus países de origen.
Tengo la impresión de que no todo es dulce. El ir a contracorriente de un sistema generalmente admitido supondrá dificultades burocráticas, tensiones con proveedores y clientes, etc.
Más información | Reforma fiscal 2007: rebaja del impuesto de sociedades.