Si os habéis leído los post tendréis claro que la competencia exclusiva en materia urbanística reconocida en la Constitución corresponde a las Comunidades Autónomas, quedando solo un nuble mínimo, un estatuto básico de derechos y deberes para el legislador estatal.
Precisamente a través del mismo, recogiendo la tradición española, y los artículos 137 y 141 de la Constitución, la Ley de bases del Régimen Local reconoce la competencia de los Ayuntamientos en materia de planeamiento urbanístico.
Sin embargo, y una vez derrotado el tímido intento re-centralizador que narro en los posts antes linkados, las Comunidades Autónomas parecen haber abierto un nuevo frente para poner en cuestión las competencias municipales en materia de urbanismo.
En un primero momento, en los años dulces, se usaron herramientas como los PSIR cántabros, Proyectos Singulares de Interés Regional, mediante los que la Administración autónomica se pasaba por donde estáis pensando los planeamientos municipales.
Ahora, en estos tiempos de crisis parece que el asunto va más allá, especialmente para los ayuntamientos de reducida dimensión: en Galicia se plantean directamente el suplir la falta de iniciativa municipal imponiendo planes desde el Gobierno autonómico, mientras que en el País Vasco se habla de arrebatar directamente competencias de clasificación del suelo a determinados municipios.
Comparto el hecho de la falta de profesionalidad de muchos ayuntamientos y la escasez de recursos impiden elaborar de un modo independiente, y sin caer en los intereses de determinados despachos urbanísticos, herramientas como los PGOU, con la inseguridad jurídica que ello supone, por mucho que dichos planes sean revisados por instancias superiores. Ahora bien, quizás sea hora de plantearse de plantearse de verdad la supresión de tantos y tantos ayuntamientos inviables institucional y económicamente, y no limitarse a un vaciado de sus competencias legales mientras se mantienen redes clientelas en instituciones inoperantes a las que, para más inri, se les permite asumir por otro lado competencias impropias.
Y si hablamos de corrupción, en estos años de vacas flacas, igual me da por pensar que alguien está respondiendo a aquel viejo post, ¿Qué tipo de corrupción urbanística queremos?: una intermedia, ni muy grande (y opresora) ni muy chica y diseminada.
Eso es lo que debe entenderse en España por centrismo, que es lo que mola.
En El Blog Salmón | Análisis de la reforma de la administración local presentada por el Gobierno
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