Ahora, en plan spoiler, os adelanto que aunque se declare ilegal este céntimo sanitario, los efectos para nosotros, los ciudadanos y empresas que lo pagamos cada vez que llenamos los depósitos de carburante, nada va a cambiar y seguiremos pagando este céntimo sanitario.
La evolución legislativa del céntimo sanitario
En España, el céntimo sanitario se articuló en principio sobre el Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos o IVMDH dentro de los impuestos especiales en el año 2002. Este impuesto tiene su origen real en la separación de la financiación de la sanidad del torrente de cotizaciones sociales alcanzadas en el Pacto de Toledo.
Dado que las competencias en materia de Sanidad están prácticamente transferidas en todas las autonomías, el impuesto tiene como destino la financiación de la Sanidad y los gastos sanitarios dentro de las autonomías.
Pero durante el año 2012, el Gobierno ya intuía de que esta estructura impositiva del céntimo sanitario iba a ser rechazada por Europa, por lo que a partir de este año 2013, el céntimo sanitario se ha integrado dentro de la Ley de Hibrocarburos tal y como se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del 2012.
Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminará casi con toda seguridad que el céntimo sanitario es contrario a las normativa europea en materia de impuestos por los siguientes motivos:
- Los impuestos no pueden responder a necesidades finalistas si son necesidades presupuestarias, tal y como ocurre con este impuesto.
- No se demuestra que la estructura del impuesto esté concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial
- No basta con que la afectación de la recaudación del impuesto sea para sufragar medidas sanitarias y medioambientales para demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria
- Y por último, el devengo del impuesto tal y como estaba anteriormente, en el momento de la compra, no cumple con los criterios del devengo de los impuestos especiales.
Tenemos una batería de argumentos jurídicos a tener en cuenta, pero claro, la magia del BOE ya ha provocado que el impuesto ilegal, desaparezca de facto de nuestra legislación, con lo cual, se declarará ilegal un impuesto que ya no existe como tal, aunque su efecto recaudatorio sigue vigente en otro impuesto claro.
El céntimo sanitario seguirá vigente a nivel autonómico
Por otra parte, que Europa declare ilegal este impuesto, no implica que se vaya a devolver el dinero a nadie, recordemos que el pagador final del impuesto es el usuario que compra el carburante, ni tampoco que realmente deje de aplicarse, porque tal y como digo más arriba, el impuesto minorista de hidrocarburos ha desaparecido de facto y ahora lo que tenemos es un tramo autonómico sobre el impuesto estatal de hidrocarburos.
Cada CCAA podrá disponer libremente con su tramo autonómico y con la cuantía que fija sobre los hidrocarburos para financiar su sanidad, tal y como está ahora, puesto que la UE está dilucidando el futuro de un impuesto que ya no existe y que no puede fallar la devolución por el efecto dañino que tendría para las arcas públicas y las dificultades de reintegro para los consumidores finales.
Tenemos un claro precedente de esta irretroactividad de la devolución de cobros indebidos en el caso del canon digital por ejemplo, que sólo podían pedir la devolución las empresas que consiguieran acreditar el pago del mismo.
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