Las refinanciaciones y su publicidad según la Ley 2/2009

Hoy os voy a pedir vuestra opinión de un modo expreso. Tenéis que ayudarme, no vaya a ser que tengan razón los que crean que soy un tanto picajoso, excesivamente purista. Si es asi, haré propósito de enmienda. ¿Y sobre que requiero vuestra opinión? Sobre algo tan sencillo sobre el cumplimiento de la Ley de Intermediarios Financieros en materia publicitaria.

Tirad de memoria. Recordad aquellos tiempos en que las empresas de reunificación de dudas campaban por todos lados. Yo tengo en mi mente una que se anunciaba en un programa de Telecinco en las sobremesas. Allí, en medio del programa de corazón, la presentadora nos explicaba como por arte de birlibirloque se ahorraba un montón reunificando los distintos prestamos y tarjetas en un solo hipotecario (sic) Creo que hoy, en pleno 2011, no es necesario que expliquemos cómo se conseguía dicho efecto y en que consistía realmente dicho “ahorro”.

En el 2009 se promulgó la Ley que regulaba a dichas empresas de intermediación financiera. Y le dedicaba un apartado a dichas prácticas publicitarias, el art. 19.2:

En el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse información de forma clara, concisa y destacada de cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación. Además se prohíbe hacer referencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sin mencionar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito.

A buenas horas mangas verdes. La crisis se llevó por delante a la mayoría de dichas empresas, y con ellas a este tipo de publicidad.

Claro que siempre hay quien sobrevive. Por ejemplo una empresa distinta de la primera que cité. He tenido la oportunidad de escuchar algunas cuñas suyas de radio donde vuelvo a oír la mención de la reducción de cuota, y no me ha parecido escuchar de forma expresa el aumento del capital pendiente y el plazo de pago del nuevo préstamo o crédito. Al no poder hacerme con las cuñas he buscado publicidad en en TV, Youtube, publicidad actual, y me he encontrado con el video arriba insertado.

¿Os parece que se cumple con lo que determina la Ley?

En El Blog Salmón | ¿Qué es una novación hipotecaria?
Más información | Ley 2/2009

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