Este cambio de última hora, colocará en la mesa de debate cambios en el Código Civil que alteran completamente el mapa hipotecario actual y que dan una nueva redacción al concepto de alquiler social y rentas de arrendamientos. Ahora, esta iniciativa legislativa popular, tendrá que recorrer todo el camino legislativo que lleva un cambio de ley y la entrada a trámite, no garantiza de entrada que dicha iniciativa legislativa popular se apruebe de manera tectual a la petición inicial.
Las peticiones de dación en pago que se realizan con la ILP
Se quiere añadir un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.
Esto es la entrada global de la dación en pago en el mercado hipotecario. Si no puedo pagar la hipoteca de la vivienda habitual, entrego las llaves en el juzgado y se acabó la deuda por completo. Ojo, sólo es válido para la hipoteca constituida sobre la vivienda habitual.
El artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cambia completamente de tal manera que una vez finalizada la subasta de la vivienda habitual, no existirá capacidad de embargo sobre las rentas dinerarias futuras dado que se impide la ejecutoria de la deuda posterior. En pocas palabras, la hipoteca sobre vivienda habitual se cancela con la subasta de dicho inmueble y no hay más deuda que reclamar por ningunos de los actores en el proceso.
El alquiler social que se pide y la limitación de rentas
Además de los dos cambios expresados más arriba, la ILP contempla los siguientes casos para el caso de vivienda habitual modificando el artículo 675 de la LEC.
- No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
- El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación.
- El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.
Se introduce in concepto nuevo en el ordenamiento jurídico que es el "impago por motivos ajenos", término que se las trae, dado que siempre se impaga por motivos ajenos, se limita el importe del alquiler al 30% de los ingresos y tenemos 5 años de alquiler a este precio dado que ahora, la orden de lanzamiento se transforma en una especie de contrato de alquiler.
La retroactividad en los cambios, el último escalón de la ILP
La ley pide la paralización inmediata de los procesos previos a la subasta desde la entrada en vigor de la ley, la suspensión de las ejecuciones dinerarias sobre las viviendas habituales que ya hayan sido subastadas o entregadas a la entidad financiera y se finalizarán todas las ejecuciones por decreto ley.
Este cambio, dudo realmente que se pueda poner en marcha en el ordenamiento jurídico actual, dado que existe perjuicio para terceros en la entrada en vigor de la ley y por ahora (y esperemos que así sea) nuestro sistema legal impide el perjuicio retroactivo a terceros.
Esta iniciativa legislativa popular se resume en una frase muy sencilla que detallaré en el siguiente post: "las hipotecas de la burbuja, las pagamos entre todos", aunque por una vez en la vida, los políticos han actuado con responsabilidad, dado que al menos, se va a permitir el debate en Sede Parlamentaria de una ILP con un volumen de firmas que no puede rechazar con una mera votación. Otra cosa son los efectos que esto puede tener y los riesgos en los que nos vamos a encontrar.
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