La primera medida es prohibir las hipotecas a más de 30 años, con el objetivo que los ratios de devolución e intereses soportados finalmente por un crédito hipotecario sean más bajos que en hipotecas a 35, 40 o incluso 50 años como hay alguna firmada por ahí. El segundo cambio viene en el límite de los intereses de demora, que se bloqueará en 3 veces el tipo de interés legal del dinero. Para el caso del 2012, este límite en intereses de demora sería del 12% por ejemplo; muy lejos del 29% que tienen por ejemplo casi todos los bancos o del 18%-20% que hay en la mayoría de hipotecas en cajas de ahorros.
Los objetivos de la limitación de tipos de interés
Ambos cambios persiguen dar una mayor cohesión al mercado hipotecario, evitar los abusos en los intereses de demora y facilitar el pago una vez que la situación económica vuelva a la normalidad. En ambos casos, tal y como se comprueba por estudios anteriores y como se observa en Europa con limitaciones en los tipos de interés de demora, se facilita el pago de las deudas.
En Nada Es Gratis han hecho un desarrollo de la curva de limitación de tipos de interés y el valor óptimo que debería tener este valor y tal y como se concluye, a priori, una limitación de tipos en demora tendría más ventajas que inconvenientes, siempre y cuando se fijen unas curvas de interés de demora que no ahoguen al pago y que se relacionen directamente con los intereses pactados en la hipoteca, sin superar en unos 3 puntos el tipo de interés pactado.
Un ejemplo importante sobre este tema sería por ejemplo una hipoteca a tipo fijo del 14% cuyo interés de demora fuera del 12%. Lógicamente, este interés debería ser penalizatorio pero no inferior.
La entrada en vigor y el Código de Buenas Prácticas ¿nos vamos al BOE?
Respecto la entrada en vigor de esta limitación en la demora, sería aplicable sólo a las hipotecas que pasen a esta situación una vez esté aprobado el cambio legislativo.
En este punto, está la clave de la aprobación, dado que si no se realiza un cambio legal y se marca la limitación mediante el Código de Buenas Prácticas, realmente cada entidad seguirá aplicando lo que tenga pactado en las escrituras de hipoteca.
Aún así, no entiendo muy bien el sentido que tiene en dotar como pérdida en las hipotecas fallidas los intereses de demora al 29%, dado que no deja de ser una anotación contable que finalmente no se da como pagada en ningún momento. ¿Cuándo tendremos este cambio normativo? No se ha concretado, pero esta ley es importante que se desarrolle cuanto antes.
En El Blog Salmón | Código de Buenas Prácticas para los bancos: quita en las hipotecas morosas y dación en pago, El Código de Buenas Prácticas es papel mojado, pagan los avalistas de las hipotecas,